Resolución N° 101

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 30 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE JUNIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 147
Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: El avance en la implementación del “SISTEMA PROVINCIAL DE REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACION
LABORAL” y el respeto de los plazos establecidos en las Resoluciones emitidas por esta cartera laboral desde el año 2010 hasta la fecha
para el cumplimiento obligatorio del Empadronamiento de Empresas/Empleadores, carga de Trabajadores y presentaciones de rúbrica por
Ventanilla/Barandilla Física y Ventanilla/Barandilla Digital, y
CONSIDERANDO: Que dada la importancia del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación
Laboral” para su mayor organización y eficacia en las acciones planeadas para su ejecución por esta Autoridad de Aplicación,
Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene facultades plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de
valores significativos propendiendo así a la excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en especial a los trabajadores,
Que en función de la evolución de la presentación de libros digitales y el pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Córdoba para considerar los casos de las distancias de deben sortear los casos de empleadores del interior de la Provincia de
Córdoba, surge la necesidad de otorgar a los empleadores de seis o más trabajadores con hojas móviles un nuevo plazo de vencimiento,
difiriendo también el plazo de presentación de libros digitales a los empleadores de 5 y 4 trabajadores, todo a los fines de su cumplimiento
y puesta en marcha del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” y del “Registro de
Infractores” del Ministerio de Trabajo de Córdoba,
Que vistas las disposiciones surgidas de la Resolución 103/2010 de la entonces Secretaria de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13,
02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015 y 145/2015 que ponen en marcha el empadronamiento obligatorio online de empresas y las pautas
que hacen al funcionamiento correcto del sistema,
Que en el contexto de las leyes 8015, 25212, 26940, 25506 y Decreto Reglamentario 2628/02, 9401, Resolución 103/2010 de la entonces
Secretaría de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015 y las facultades que le son
propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: PRORROGUESE la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso
de hojas móviles en el empadronamiento, con seis o más trabajadores para el 15 de julio de 2015.
ARTICULO 2º: PRORROGUESE la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso
de hojas móviles en el empadronamiento, con cinco y cuatro trabajadores para el 15 de julio de 2015.
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a quienes corresponda y dese copia.
ADRIAN JESÚS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
Sistema Provincial de Registro de Rúbrica de
Libros y Documentación Laboral
SE PRORROGA PLAZO
MINISTERIO DE
TRABAJO
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Resolución N° 101
Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: Que mediante Decreto N° 233 de fecha 31 de
Marzo de 2015, se convoca al Acto Eleccionario Provincial
para la elección de candidatos a Gobernador,
Vicegobernador, Legisladores y Tribunal de Cuentas, a
llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los
ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar
la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que el Tribunal Electoral Provincial ha solicitado que el
beneficio de gratuidad, se haga extensivo a las autoridades
de mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para
el comicio.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n”
de la Ley N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/
2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para
establecer los casos en que deba requerirse el transporte
gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las
disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas
prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros
por automotor regidas por la Ley N° 8669, trasladen
gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que
concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a
llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015 y a aquellas que
hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto
presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio
dispuesto deberá:
• En caso de ser sufragante se deberá presentar
el documento nacional de identidad y dos fotocopias
del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una
fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida,
y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último
caso también deberá exhibirse el comprobante
troquelado entregado por la autoridad de la mesa
SECRETARIA DE
TRANSPORTE

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