Resolución N° 101

EmisorSecretaría de obras públicas
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 11 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 27 Primera Sección 11
Resolución N° 2 - Letra:E Córdoba, 19 de noviembre de 2014
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la necesidad de fijar pautas de trabajo que
contemplen aquellos supuestos en que se verifique la inexistencia de información salarial referida a las
últimas cuarenta y ocho (48) remuneraciones percibidas por el afiliado en actividad (haber de jubilación
ordinaria-art. 46 Ley 8024 T.O. Dcto. 40/09).
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Beneficios propicia que se fijen pautas de trabajo que contemplen aquellos supuestos
en que se verifique la inexistencia de información salarial referida a las últimas cuarenta y ocho (48)
remuneraciones percibidas por el afiliado en actividad (Haber de Jubilación Ordinaria - art. 46 Ley 8024,
T. O. Dcto. 40/09).
Que a fojas 205, la Sub Gerencia General de Auditoría y Estudios de la Institución se expidió en sentido
favorable a la propuesta en cuestión. Concretamente propuso que se tome como valor monetario de
referencia la remuneración sujeta a aportes actualizada del agrupamiento al cual pertenece el/los sector/
es o repartición/es en el/los cual/es prestó servicios el agente, previo al cese de actividades. En cuanto
al mecanismo de actualización aplicable a las remuneraciones determinadas conforme a la manera
propuesta, entendió que deben utilizarse los índices Salariales Sectoriales confeccionados en función de
los activos del sector o repartición correspondiente.
Que analizada la solicitud efectuada por el área respectiva cabe adelantar que no se advierte impedimento
legal para que la superioridad dicte una resolución general en el sentido propiciado, todo ello conforme
a las consideraciones que seguidamente se exponen.
Que el artículo 46 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto. 40/2009) establece que el haber inicial de la jubilación
ordinaria y por invalidez será igual al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas
cuarenta y ocho (48) remuneraciones mensuales sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja,
actualizadas según índice de movilidad sectorial previsto por el primer párrafo del art. 51 de esta ley.
Que a través del Decreto N° 41/2009, modificado a posteriori por el Decreto N° 873/12, se
reglamentaron exhaustivamente los alcances de la disposición precitada, definiéndose, entre otros
aspectos, el mes base a los fines del cálculo, el método de actualización de los haberes hasta el mes
base y las reglas para el cómputo de servicios simultáneos prestados bajo otros regímenes previsionales,
entre otros aspectos.
Que, sin embargo, ni la disposición legal precitada ni su decreto reglamentario establecen el modo de
calcular el haber inicial ante la inexistencia de información salarial -total o parcial- correspondiente a las
últimas cuarenta y ocho (48) remuneraciones percibidas por el afiliado en actividad, supuesto que
habitualmente se presenta cuando se trata de servicios de larga data prestados por el agente con
anterioridad a la informatización y automatización de las liquidaciones de haberes de los activos.
Que, hasta el momento, no se han brindado soluciones uniformes para casos como el descripto,
habiéndose recurrido en ciertas ocasiones al haber mínimo jubilatorio como herramienta alternativa para
completar la ausencia de datos salariales, aunque sin un adecuado correlato con la historia laboral del
agente.
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde en esta instancia, establecer una
metodología ordenada que permita adecuar los términos de la norma legal a la realidad fáctica y laboral
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de la PROVINCIA de CÓRDOBA
del agente al momento de la prestación de servicios.
Por ello y atento Dictamen N° 986 de fecha 5/09/2014 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales,
obrante a fs. 224/225 vta., el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER que en aquellos supuestos en que se verifique la inexistencia de
información salarial referida a las últimas cuarenta y ocho (48) remuneraciones percibidas por el afiliado
en actividad, se considerará como única base de cálculo la remuneración de referencia del agrupamiento
en que se hubiera desempeñado el afiliado previo al cese de actividades, actualizada al mes base.
ARTICULO 2: DISPONER que el mecanismo previsto en el artículo precedente resultará de
aplicación excepcional sólo ante la inexistencia total de información salarial del afiliado o cuando ésta no
superare los doce (12) meses y siempre que se hubieren agotado todas las alternativas para procurar
la información salarial del afiliado, sea requiriéndose los datos pertinentes a la entidad empleadora o al
propio beneficiario, sin que se hubieran obtenido resultados positivos, debiendo en tal caso dejarse
constancia de ello en el expediente correspondiente. Caso contrario, cuando hubiera información
salarial incompleta respecto de períodos mayores a doce (12) meses, resultará de aplicación el mecanismo
de cálculo previsto en la ley, debiendo considerarse como divisor a los fines del cálculo del promedio la
cantidad de meses sobre la que existiera efectivamente información salarial.
ARTICULO 3: APROBAR las planillas elaboradas por la Sub Gerencia General de Auditoría que
deberán ser incorporadas como anexos de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: Anexo
I: Planillas de remuneraciones de referencia por Agrupamientos; Anexo II: Índices Salariales Sectoriales
aplicables para cada Agrupamiento y Anexo III: Planillas de sectores comprendidos en cada uno de los
agrupamientos.
ARTICULO 4: DISPONER que la modalidad de cálculo establecida en la presente resolución
resultará aplicable a partir de su entrada en vigencia, aún para los casos pendientes de resolver,
siempre que hubiere mediado reclamo administrativo formulado con posterioridad al dictado del Decreto
N° 873/12.
ARTICULO 5: ENCOMENDAR a la Gerencia Departamental de Movilidad (o la que la sustituya en el
futuro) la administración y actualización de las tablas consignadas en los Anexos correspondientes así
como la proposición e instrumentación de las modificaciones que resultaren pertinente.
ARTÍCULO 5: TOME conocimiento Gerencia General, comuníquese a todas las áreas de la
Institución, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
A/C. PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CÓRDOBA
ANEXO
http://goo.gl/XdPtCf
Resolución N° 3 Córdoba, 5 de febrero de 2015
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación IC-
TUS para el Desarrollo y la Integración Familiar, en las que
solicita se declare de Interés Educativo a la “Campaña de
promoción de salud emocional de la familia en centros educativos
de Córdoba”, la que organizada por la citada entidad, se llevará
a cabo en el período de febrero a diciembre de cada año.
Y CONSIDERANDO: Que la Campaña se basa en una
perspectiva de prevención y promoción de la salud mental y
social, buscando favorecer en las familias el desarrollo emocional
optimizando las relaciones entre padres/madres, niños/as y
docentes.
El objetivo de las actividades es favorecer en padres, niños y
docentes que asisten a la institución educativa, el desarrollo de
habilidades para la vida que favorezcan sus interacciones en el
ámbito escolar y familiar.
Prevé la Campaña la implementación de diferentes instancias,
tales como Talleres para padres/madres/tutores con orientación
psicológica, Talleres psicosociales para niños/as que se
desarrollan en jardines maternales, de infantes y escuelas
primarias; Boletín “Somos Familia”, Biblioteca ambulante
SECRETARÍA DE
EDUCACN
“Mientras esperamos”, visitando a los pacientes y sus padres en
la sala de espera y el internado del Hospital Infantil y el Hospital
Pediátrico del Niño Jesús , con una valija con libros , constituyendo
un nexo entre la lectura y la familia.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta de
Interés Educativo, dada la valorable intencionalidad de la
Fundación en promover estrategias para potenciar el vínculo
familia – escuela.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo a los
Talleres para padres/madres/tutores con orientación
psicológica, Talleres psicosociales para niños/as, Boletín “Somos
Familia”, Biblioteca ambulante “Mientras esperamos” en el marco
de la Campaña de promoción de salud emocional de la familia
en centros educativos de Córdoba, organizados por la Fundación
ICTUS para el Desarrollo y la Integración Familiar.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 101
Córdoba, 06 de Noviembre 2014
Expediente Nº 0045-017013/14.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Dirección Pro-
vincial de Vialidad propicia por Resolución Nº 00688/14 la
adjudicación por Compulsa Abreviada de la compra de
“MUEBLES PARA EL DEPARTAMENTO I ESTUDIOS Y
PROYECTOS”, a la firma DIAC S.R.L., por la suma de $
153.419,88.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Técnica del Área de Obras, Conservación
y Servicios Generales de la citada Dirección detalla en autos
las características del mobiliario de que se trata como también
su presupuesto oficial.
Que conforme lo manifestado por la División Compras de
dicha repartición se invitaron a cotizar a tres (3) firmas,
surgiendo de la evaluación de las propuestas que se
presentaron que la empresa DIAC S.R.L., ha ofrecido la
mejor cotización, en función de las especificaciones técnicas
requeridas.
SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS

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