Resolución N° 1007/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 1007/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su
modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, la Ley Nº 4827 y el Decreto CABA Nº
70/14, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1422/E/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al EURSPCABA el ejercicio de
las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el expediente de la referencia se inicia como consecuencia de los controles
técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control
previsto para el Servicio Público de Control de Estacionamiento por Concesión durante
el mes de Marzo de 2017;
Que, a fs. 2/4 se incorpora acta de fiscalización N° 192040/ERSP/2017, y anexos a fs.
3/4, verificando que en la Playa de Estacionamiento “Lahet Bueza Ignacio”, ubicada en
la calle Madero 328 se detectó que “…La playa no posee maquina Tickeadora…”;
Que, a fs. 7 obra cedula de notificación dirigida a “Lahet Buezas Ignacio” solicitando
que se tomen las medidas apropiadas a fin de regularizar los incumplimientos
detectados en relación al cuadro tarifario;
Que, a fs. 21 se incorpora acta de fiscalización Nº 209608/ERSP/2017 y anexos con
fecha 17 de agosto de 2017 verificando que en la Playa de Estacionamiento “Lahet
Buezas Ignacio” ubicada en la calle Madero 328 se detectó que “no hay deficiencias”
Que, a fs. 25 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 409/ATyC/2017
establece que “…se aplique una sanción de apercibimiento ya que la irregularidad fue
subsanada y no implica su alcance una amenaza real o potencial a la seguridad del
consumidor…”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR