Resolución N° 1004-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 1004/ERSP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la ley Nacional Nº 24240 y su modificatoria Ley Nº 26.361, la Ley Nº 210, Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 680 del 30 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3780/EURSPCABA/2017 y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, con conforme lo establece el inc. E) del art. 2 de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de estacionamiento por concesión;

Que, conforme el art. 3º inc. j) e inciso k) de la Ley Nº210 El Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el art. 2º de la misma ley “recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..” y “.. y ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente..”

Que, el Art 20 de la Ley Nº210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que con fecha 9 de agosto de 2017 remite nota la Sra. Claudia Patricia Mujica, DNI 22.046.333, efectuando reclamo contra la empresa DAKOTA S.A., sustentado en la afirmación de haber sufrido, el día 21 de julio de 2017 luego de las 1,30 horas a.m., a raíz del acarreo de su vehículo marca Chevrolet Agile dominio ITN310 que fuera removido por la empresa concesionaria por encontrarse estacionado en lugar prohibido sobre la traza de la calle Peña a la altura 2200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un siniestro consistente en la abolladura de guardabarros delantero izquierdo y puerta delantera izquierda del vehículo individualizado más arriba;

Que, relata hechos, acompañando la siguiente prueba documental: papel informativo atribuido a la empresa DAKOTA donde se refiere nombre y teléfono (Romina y Sandra) para realizar reclamo de daños, dos fotografías, copia de título automotor,

copia de cédula verde, presupuesto de fecha 3 de agosto de 2017 atribuido a la firma Automotores Giangreco con domicilio en la calle Salta número 1325 de la CABA, denuncia de siniestro presentada ante LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO, una inspección de siniestro realizada por la aseguradora LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO con fecha 25 de julio de 2017, certificado de cobertura vigente al momento del siniestro correspondiente a póliza 5560-0335379-10 en dos fojas en donde consta franquicia de seis mil veintiséis pesos ($...

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