Resolución N° 1000 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO - En la ciu-
dad de Villa Dolores, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil die-
ciséis, se reúnen los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de
la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores,
Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados con la asistencia de la Secretaria autorizante
Dra. María Leonor Ceballos.- Y CONSIDERANDO: I) Que se advierte que
se ha incurrido en un error en el A.I. Nº 51 dictado con fecha cinco de
agosto del cte. año; en el Considerando I) y parte resolutoria punto 4º),
en lo concerniente al llamado para la conformación de la lista de Síndicos
para esta Circunscripción Judicial, en la parte que dispone que será una
lista para cada Juzgado con competencia en Concursos y Quiebras
(1º y 2º Nom. de esta Sede), cuando lo correcto de conformidad a lo
dispuesto en el Ac. Regl. Nº Nº 1270 de fecha 17/03/15, es que se con-
formará una lista única que contendrá un número de quince Síndicos
individuales y diez Síndicos individuales suplentes.- Por todo ello.- SE
RESUELVE: 1º) Rectificar el A.I. Nº 51 de fecha 05 de agosto del cte
año dos mil dieciséis, en el punto I) de sus Considerandos y punto 4º)
del Resuelvo, en la parte que dispone que será una lista para cada Juz-
gado con competencia en Concursos y Quiebras (1 y 2º Nom. de esta
Sede), disponiendo convocar a la conformación de una lista única que
contendrá un número de quince Síndicos individuales y diez Síndicos
individuales suplentes, categoría B prevista en el art. 253 inc. 2 de la
L.C.Q., para ser utilizados en los juzgados con competencia Concursal
de esta Sede Judicial.- 2º) Comuníquese al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la ciudad de Córdoba y Delegación local.- Proto-
colícese.- DR. PABLO ALFONSO CABRAL, VOCAL / DR. JOSÉ MARÍA SUAREZ,
VOCAL / DRA. MARÍA LEONOR CEBALLOS, SECRETARIA
5 días - Nº 65719 - s/c - 24/08/2016 - BOE
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 1000
Córdoba, 2 de Agosto de 2016.
VISTO:
El expediente N° 0165-126883/2016 del Registro de la Dirección General
de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N°10.336 se raticó la creación del Fondo Permanente
para Atención de Situaciones de Desastre dispuesta por Decreto N° 1936
del diecisiete (17) de diciembre de 2015.
Que el artículo 2° de la mencionada Ley dispone que a efectos del cum-
plimiento de la intervención establecida en el artículo 127° inciso 2 de la
Constitución Provincial, resulta instrumento suciente la remisión que haga
la Autoridad de Aplicación del Fondo (Secretaría General de la Goberna-
ción) al Tribunal de Cuentas de la Provincia, del Compromiso Denitivo
Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio scal,
para afrontar los gastos que demande la aplicación del Fondo.
Que en ese marco, y con el objeto de hacer operativa la norma mencio-
nada, la Dirección General de Administración de la Secretaría General de
la Gobernación, insta el presente trámite a efectos de realizar la previsión
presupuestaria correspondiente, incorporando para esta oportunidad el
Documento Contable – Orden de Compra N° 2016/001502 por la cual se
afecta el crédito presupuestario, y solicita el dictado del instrumento legal
de rigor que disponga la imputación respectiva.
Que, atento a las razones expuestas, lo dispuesto por el artículo 2° de
la Ley Provincial N° 10.336 y el artículo 8° del Decreto N° 1936/15, y lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría
General de la Gobernación bajo el Nº 461/2016;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º IMPÚTASE la suma de Pesos ciento sesenta millones ($
160.000.000,00) a la Jurisdicción 1.20, Programa 208-000, Partida Prin-
cipal 12, Parcial 06, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente Ejercicio
año 2016, correspondiente al Documento Contable Orden de Compra
Nº 2016/001502 en función de las previsiones establecidas por la Ley N°
10.336, raticatoria del Decreto N° 1936/2015.
Artículo2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 32
Córdoba, 16 de julio de 2016
VISTO:
el expediente N° 0458-047834/2016, en el que el Abogado Maximiliano
LAPASCUA, solicita se formalice evaluación a efectos de acreditar los co-
nocimientos y condiciones necesarias para la obtención de la matrícula
habilitante para desempeñarse en calidad de Capacitador en Normas de
Transito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Tránsito 8560 y su Decreto Reglamentario N°
318/07, establecen como requisito ineludible, que los Capacitadores en
Normas de Tránsito y Seguridad Vial, deben ostentar Matrícula Provincial
habilitante, a la que se accederá una vez aprobado un examen especial de
idoneidad ante la Autoridad de Aplicación.
Que en tal menester, se procedió a llevar adelante la evaluación de ido-
neidad supra expresada, a n de satisfacer los requerimientos legales de
rigor, así como los exigidos en los protocolos existentes en esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que el requirente ha acreditado en tal instancia una uida conducción de
grupo, manejo de objeciones y utilización de distintas herramientas pe-
dagógicas que resultan necesarias para la obtención de la matrícula en
cuestión.

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