Resolución N° 100-ERSP/18
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 100/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del ERSP aprobado
por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria Nº 14/2017, el Acta de
Directorio Nº 690 del 22 de marzo de 2018, el Expediente Nº 3823/EURSPCABA/2017,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3827/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada el 11 de julio de 2017 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA.;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 207716/ERSP/2017, del día 12/07/2017, la
cual expresa que en la calle Av. Corrientes del 6101 al 6199 se detectó ausencia del
servicio de barrido;
Que, a fs. 11/12, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2438/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 15 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 18 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 20/31 obra el descargo de la empresa Solbayres - Impsa Ambiental SA;
Que, la sumariada manifiesta que el supervisor enviado no encontró deficiencia
alguna. El acta labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad
suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las
penalidades previstas, haciendo plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto
que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5366 - 04/05/2018
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