Resolución Nº 326/08 de 10 de Septiembre de 2008

La Plata, 10 de septiembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Provincial Nº 3.142/2007, lo actuado en el expediente Nº 2429-5649/2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Provincial Nº 3.142/07, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica; Que a foja 17, la COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE COLONIA LAGUNA DE LOS PADRES solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de pesos cinco ($ 5) presentando, a fojas 1/16, el plan de inversión y mejoras en los términos del Decreto Provincial Nº 3.142/07;

Que a fojas 1/16, luce una apertura del presupuesto individual para el proyecto, a saber: Reestructuración de Línea de Media Tensión y Red de Baja Tensión en el camino San Francisco;

Que a foja 22, se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.142/07, recomendando consecuentemente, hacer lugar a la solicitud presentada por la Cooperativa;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a la COOPERATIVA LTDA DE...

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