Resolución N° 10 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, visado por la Dirección Gene-
ral de Catastro, con fecha 13 de septiembre de 2018, en el Expediente N°
0033-107012/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antece-
sor suscripto con fecha 16 de diciembre de 2016, por el cual la propietaria
del inmueble, vendió y transrió la fracción de terreno declarada de utili-
dad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de
Afectación CS- PX(RN9)110-ROA como “Afectación N° 99”, para la ejecu-
ción de la obra de que se trata. Asimismo, se hizo entrega de la posesión,
abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase
el Consejo de Tasaciones. En tanto, se acompaña la documentación que
acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que el precio ha
sido determinado mediante la Resolución N° 9786/2019 del Consejo General
de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14
de la Ley N° 6394 e intereses en los términos del artículo 13 de dicho régi-
men, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Setecien-
tos Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cinco Centavos ($
798.278,05); el que se considera que incluye la compensación de cualquier
daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropia-
ción y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la
toma de posesión parte del precio, se paga a la propietaria el saldo restan-
te mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 18/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 174/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
por Ley N° 9857, e individualizado por Resolución N° 143/2015 del enton-
ces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas
por Decreto N° 353/2015, ubicado en un lugar denominado Establecimien-
to La Guardia, Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta Provincia,
inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en
Matrícula N° 1.356.372, con una supercie a afectar de 1 ha., 6.918 m2, de
acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio
Adrián CASTILLO, visado por la Dirección General de Catastro, con fe-
cha 13 de septiembre del 2018, en el Expediente N° 0033-107012/2018 y,
consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de
Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de dieciocho
(18) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la rma Caminos de las
Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter
de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, la señora
Olga Irma ROSSOTTI D.N.I. N° 11.334.226, en carácter de titular dominial
del inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 9 NORTE – TRAMO: ESTACIÓN GE-
NERAL PAZ (KM. 735) - RÍO CARNERO (KM. 747)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 10 - Letra:D
Córdoba, 09 de enero de 2023
VISTO: El expediente Nº 0727-033975/2022 por el que se solicita el cierre
del Fondo Permanente “C” – SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EM-
PLEO, creado por Resolución N° 024/2016 y cuya última modicación fue-
ra dispuesta por Resolución N° 031/2017, ambas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que, con sustento en las modicaciones últimamente establecidas res-
pecto de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, según los Decretos Nº
1150/2022, N° 1162/2022 y N° 1366/2022, mediante Resolución N° 2022/
D-00000410, esta Cartera de Estado dispuso, en consecuencia, modica-
ciones en la estructura presupuestaria y la reestructuración de diversas
categorías programáticas, por caso, asignándose al nuevo Ministerio de
Empleo y Formación Profesional el programa presupuestario N° 646, antes
atendido por el Fondo Permanente aludido arriba.
Que, en este estadio, la Dirección de Jurisdicción de la Subsecretaría
de Tesorería General y Crédito Público de este Ministerio, postula el cierre
Fondo Permanente “C” – SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
cuyo funcionamiento estaba autorizado para la otrora Secretaría de Equi-
dad y Promoción del Empleo (orden 8: CBA_DTGCP01_2022_00000747)
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, Punto 2 del Anexo I
al Decreto N° 150/2004, texto reglamentario de la Ley Nº 9086, y atendien-
do a la vigente Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, la habilitación de

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