Resolución N° 10 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 10 - Letra:D
Córdoba, 17 de enero de 2023
Expediente Digital Nº 0045-023187/2021/A23.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada
de los Fondos de Reparo de la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVIN-
CIAL T-236, T-323, S-362 Y S-511 – TRAMO: PUNTA DEL AGUA – LAS
ISLETILLAS”.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 399/2021, suscribiéndose el contrato de obra el
día 23 de diciembre del mismo año y el Acta de Replanteo Total fue confec-
cionada con fecha 14 de marzo de 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que “…En
todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por
ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el fondo de repa-
ros según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago dife-
rido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto
del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos
previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Seguro de Caución “Sustitución Fondos de Reparo Obra Pública”
N° 1.189.531, Condiciones Particulares y Generales, con vigencia desde
las 0 horas del día 19 de diciembre de 2022, “…hasta la extinción de las
obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre…”, emitida por ASEGU-
RADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - CUIT N° 30-
51891934-9, por un monto de Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000,00),
en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio
legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdic-
ción del domicilio del asegurado, donde se consigna que el asegurado es
el “CONSORCIO CAMINERO ÚNICO” CUIT N° 30-71648766-7.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 63,11%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL Nº 010-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DIC-2022”.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000006 de la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la
constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de
Obras Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones
(Decreto N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para
aquellos certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hu-
bieran emitido -en caso de así corresponder- y para los que se emitan en
el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 2023/00000006 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de
Reparo mediante Póliza de Seguro de Caución N° 1.189.531, Condicio-
nes Particulares y Generales, para aquellos certificados que a la fecha
de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan
en el futuro para el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL T-236, T-323, S-362 Y S-511 – TRAMO: PUNTA
DEL AGUA – LAS ISLETILLAS”, expedida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - CUIT N° 30-51891934-
9, por un monto de Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000,00), hasta
cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecutora, el
original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de
Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administra-
ción de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba
S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad
Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Camine-
ro Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
FDO.: JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GRAL DE LA GOBERNACION

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