Resolución N° 10/AGIP/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N10/AGIP/20
Buenos Aires, 10 de enero de 2020
VISTO: EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y
N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LA RESOLUCIÓN Nº 435/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3731) Y
SUS MODIFICATORIAS RESOLUCIONES Nº 544/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3752), Nº
578/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3763) Y Nº 587/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3767), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro
cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos,
contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor
resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien
objeto del acto;
Que mediante la Resolución Nº 435/AGIP/2011 y sus modificatorias, se reglamentó el
procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),
estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su
ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces
Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro
cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;
Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del
Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie
cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria,
estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;
Que complementariamente, el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida
inmobiliaria se informará a los contribuyentes y/o responsables mediante su
incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal
2020.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 458 del Código
Fiscal vigente,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE“:
Artículo 1°.- Especifícase el procedimiento operativo para la aplicación del valor
inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2020, que reflejará el valor de dichos inmuebles
en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V
(ANEXO I IF-2020-2182113-GCABA-AGIP , ANEXO II IF-2020-2182739-GCABA-
AGIP, ANEXO III IF-2020-2199462-GCABA-AGIP, ANEXO IV IF-2020-2199762-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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