Resolución N° 10 “A“

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 10 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-130663/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CENTRO VECINAL DE B° ALTOS DE LA CALERA, LOS
PRADOS I y II”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídi-
ca.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL DE B° ALTOS DE LA CALERA, LOS PRADOS I y II”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DE B° ALTOS DE LA CALERA, LOS PRADOS I y II”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCION DEFINITIVA SINDICOS -RIO TERCERO-
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: Uno (01).- En la ciudad de
Río Tercero, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se
reúnen los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del
Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de
la Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres. Carlos
Alberto Conti y Ariel Macagno y ACORDARON:
-Y VISTOS: 1) Que con fecha dos de octubre de dos mil quince, median-
te resolución número uno dictado por esta Cámara con competencia en
materia concursal, se dispuso convocar a inscripción para integrar la lista
de Síndicos (categoría A y B) para la décima circunscripción judicial, en
cumplimiento del A.R. nº 303 Serie A, del 02/10/1995 del Excma. Tribunal
Superior de Justicia y de conformidad a las pautas jadas por el Regla-
mento Unico aprobado por el Alto Cuerpo mediante A.R. nº 958 Serie A
del 09/12/2008 modicado por A.R. 1270 del 17/03/2015. 2) Que en la con-
vocatoria se dispuso que los aspirantes debían presentar las respectivas
solicitudes a través del mecanismo de inscripciones on-line y validar la
documentación que acredite los antecedentes invocados ante el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, debiendo dicho organismo previo ve-
ricar el cumplimiento de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a
5 del reglamento remitir a la Cámara convocante la nómina de Estudios y
profesionales individuales inscriptos. Concretado los pasos mencionados
corresponde a la Cámara conformar la lista de Síndico en base al sistema
de preferencia dispuesto por el Reglamento emanado del Excma. Tribunal
Superior de Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de mérito para
cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 d).- 3) Que corres-
ponde, en virtud de la competencia habilitada por el art. 253 de la Ley
Concursal, y lo dispuesto por el art. 7 del Acuerdo Reglamentario N° 958,
Serie “A, del 09/12/2008 dictado por el TSJ, la evaluación y calicación de
las inscripciones presentadas sobre la base de los criterios de preferencia
y antecedentes previstos en la reglamentación mencionada, como así tam-
bién la elaboración de los órdenes de mérito y la aprobación de los listados.
Y CONSIDERANDO: 1°) Síndicos categoría “A”: En el punto 3) del Consi-
derando de la resolución número uno de fecha 02.10.2015 que convocó a
la inscripción se dispuso para esta categoría que si el número de inscrip-
tos no alcanzaba un mínimo de seis postulantes, se prescindiría de ella,
incluyendo individualmente a los integrantes de los estudios que se hayan
presentado y que hayan expresado su decisión en tal sentido, en la lista de
sorteo de síndicos individuales. Siendo que para esta categoría se inscri-
bieron solo dos estudios de acuerdo a lo expresado supra, se prescindirá
de confeccionar esta lista. 2°) Síndicos categoría “B”: Se aclara en primer
lugar que no fue necesario efectuar orden de mérito para cubrir los cargos
de síndicos Concursales titulares para esta categoría, atento la cantidad
de inscripto y haber podido conformarse la lista considerando los crite-
rios de preferencia establecidos por el art. 8 del A.R. n° 958 Serie “A” del
19.12.2008 y su modicatorio A.R. n° 1270 Serie “A” del 17.03.2015. Sentado
lo anterior y a los nes de determinar los contadores que integrarán las
listas para desempeñar sus tareas en la categoría “B”, de los juzgados de
esta sede, este Tribunal considera pertinente formular las siguientes expli-
caciones: a) De conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del Ac. Reg. 958, de
fecha 09/12/08 dictado por el TSJ, “cuando el postulante se inscriba para
la Categoría A, se admite su inscripción subsidiaria para integrar la lista
de profesionales individuales, para el caso que el estudio que integra no
resulte electo para la categoría A, y el art. 3 de la Resolución Administrativa
dictada por esta Excma. Cámara, estableció que si no se presentaban al
menos seis estudios se prescindiría de la categoría “A” y se incluirían indi-
vidualmente los integrantes de aquellos estudios contables que se hayan
presentado, que reúnan las exigencias legales, siempre que al tiempo de
la inscripción hayan expresado su decisión en tal sentido. Pues bien, se
advierte que el único integrante de un estudio que al mismo tiempo se ins-
cribió para integrar la lista de Síndicos categoría B es el Cr. Ernesto Pedro
Corso, por tanto deberá tenerse en cuenta a los efectos de confeccionar la
lista para la categoría B (individuales). b) Para confeccionar la lista de Sín-

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