Resolución N° 10
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
por lo cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción
de Recursos Humanos de la cartera actuante, la vericación del efectivo
cumplimiento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del entonces Ministerio de Gobierno con el N° 840/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 22/2018, y en ejercicio de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento
legal, para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Ad-
ministrativo - Asistente de Recepción General de la Secretaría Privada - de
la Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales, depen-
diente del Ministerio de Gobierno, a las señoras Norma Adriana VERGA-
RA, D.N.I. N° 20.300.410, y Emilse Deolinda GIARDI, D.N.I.N° 28.482.642,
por encontrarse en el primer y segundo lugar, respectivamente, del Orden
de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposi-
ción, convocado por Resolución N° 09/2015, en los términos del artículo
14, punto I) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos
Humanos del Ministerio de Gobierno, en caso de corresponder, vericará
el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12
y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración
Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - SILVIA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 10
Córdoba, 26 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0710-065978/2017; y las competencias de la Dirección
General de Compras y Contrataciones por Ley N° 10.155 (Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 59/2017, este órgano rector resolvió aplicar a la
rma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD
SIMPLE CUIT N° 30-68229867-3, la sanción de apercibimiento en los tér-
minos del artículo 3.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2017,
en virtud de que el proveedor, habiendo quedado primero en el orden
de prelación respectivo, omitió presentar documentación en el marco de
la Subasta Electrónica N° 2017/08 tramitada en el Expediente N° 0427-
058183/2017; y por ausencia de relación de los rubros declarados por la
empresa ante el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado
y el objeto de la mencionada contratación.
Que la rma interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en sub-
sidio en contra de dicho acto administrativo, sosteniendo que el retiro de
su oferta obedeció a problemas que ese día tuvo con el sistema o con
internet; y que su actividad es afín al servicio de impresiones, por cuanto
el rubro en el que se encuentra inscripto en organismos scales, Munici-
palidad de Córdoba y Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del
Estado es “conexo” al de servicio de impresiones, no existiendo incompa-
tibilidades solicitando además, la suspensión de los efectos de la Resolu-
ción impugnada.
.
Que, se da intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de esta Dirección General, expidiéndose dicho organismo consultivo me-
diante dictamen N° 10/2018, al que adhiero en todas sus partes.
Que, resulta evidente la conducta antirreglamentaria de la rma AMES
RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD SIMPLE, en-
tendida ésta como un obrar contrario a lo dispuesto en el punto 8.2.2.4.1
del Decreto Reglamentario N° 305/2014; el que claramente establece que
ante el sólo incumplimiento por parte del proveedor emplazado para pre-
sentar la documentación en los términos de la norma, se habilitan las vías
sancionatorias correspondientes; no requiriéndose más que haber consta-
tado el incumplimiento a cargo del obligado para girar las actuaciones al
órgano rector a n de que proceda en los términos del Anexo V del citado
Decreto.
Que resulta intrascendente la falta de “animosidad” en llevar a cabo el
obrar antijurídico, para aplicar la sanción de que se trata; ya que el “Aper-
cibimiento” impuesto al proveedor por el órgano rector, lo ha sido en los
términos del punto 3.1 a), por “incorrecciones que no llegaren a constituir
hechos dolosos”.
Que, ha quedado debidamente acreditada en autos –a raíz de los infor-
mes presentados por la Secretaría de Innovación y Modernización de esta
cartera ministerial y por la Dirección General de Coordinación Operativa
de la Secretaría General de la Gobernación- la ausencia de fallas en los
sistemas, que impidieran a la empresa interactuar en la plataforma digital,
conrmándose cuatro (4) movimientos en ComprasPúblicas con resultado
exitoso por parte del usuario.
Que, el servicio administrativo no dejó sin efecto la oferta del proveedor,
sino el procedimiento; y ello con posterioridad a que la rma manieste
su intención de no formalizar su oferta, omitiendo presentar documenta-
ción en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N°
305/2014, careciendo de sustento la intención de la empresa de desligarse
de responsabilidad atribuyendo al organismo contratante el haber dejado
sin efecto su oferta.
Que en relación a la incompatibilidad existente entre los rubros que poseía
vinculados la empresa al momento de ofertar y el objeto de la contratación
ante la cual se presenta, la Unidad de Asesoría Fiscal perteneciente a la
Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, informó que
en relación a la actividad comercial “servicios de impresión”, existen rubros
especícos; a saber: “impresión de diarios y revistas”, “Electrotipia y otros
servicios relacionados con la imprenta”, “Edición y/o impresión de folletos,
partituras y otras publicaciones” y “Actividades de servicios relacionados
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