Resolución N° 10

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
por lo cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción
de Recursos Humanos de la cartera actuante, la vericación del efectivo
cumplimiento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del entonces Ministerio de Gobierno con el N° 840/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 22/2018, y en ejercicio de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento
legal, para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Ad-
ministrativo - Asistente de Recepción General de la Secretaría Privada - de
la Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales, depen-
diente del Ministerio de Gobierno, a las señoras Norma Adriana VERGA-
RA, D.N.I. N° 20.300.410, y Emilse Deolinda GIARDI, D.N.I.N° 28.482.642,
por encontrarse en el primer y segundo lugar, respectivamente, del Orden
de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposi-
ción, convocado por Resolución N° 09/2015, en los términos del artículo
14, punto I) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos
Humanos del Ministerio de Gobierno, en caso de corresponder, vericará
el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12
y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración
Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - SILVIA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 10
Córdoba, 26 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0710-065978/2017; y las competencias de la Dirección
General de Compras y Contrataciones por Ley N° 10.155 (Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 59/2017, este órgano rector resolvió aplicar a la
rma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD
SIMPLE CUIT N° 30-68229867-3, la sanción de apercibimiento en los tér-
minos del artículo 3.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2017,
en virtud de que el proveedor, habiendo quedado primero en el orden
de prelación respectivo, omitió presentar documentación en el marco de
la Subasta Electrónica N° 2017/08 tramitada en el Expediente N° 0427-
058183/2017; y por ausencia de relación de los rubros declarados por la
empresa ante el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado
y el objeto de la mencionada contratación.
Que la rma interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en sub-
sidio en contra de dicho acto administrativo, sosteniendo que el retiro de
su oferta obedeció a problemas que ese día tuvo con el sistema o con
internet; y que su actividad es afín al servicio de impresiones, por cuanto
el rubro en el que se encuentra inscripto en organismos scales, Munici-
palidad de Córdoba y Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del
Estado es “conexo” al de servicio de impresiones, no existiendo incompa-
tibilidades solicitando además, la suspensión de los efectos de la Resolu-
ción impugnada.
.
Que, se da intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de esta Dirección General, expidiéndose dicho organismo consultivo me-
diante dictamen N° 10/2018, al que adhiero en todas sus partes.
Que, resulta evidente la conducta antirreglamentaria de la rma AMES
RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD SIMPLE, en-
tendida ésta como un obrar contrario a lo dispuesto en el punto 8.2.2.4.1
del Decreto Reglamentario N° 305/2014; el que claramente establece que
ante el sólo incumplimiento por parte del proveedor emplazado para pre-
sentar la documentación en los términos de la norma, se habilitan las vías
sancionatorias correspondientes; no requiriéndose más que haber consta-
tado el incumplimiento a cargo del obligado para girar las actuaciones al
órgano rector a n de que proceda en los términos del Anexo V del citado
Decreto.
Que resulta intrascendente la falta de “animosidad” en llevar a cabo el
obrar antijurídico, para aplicar la sanción de que se trata; ya que el “Aper-
cibimiento” impuesto al proveedor por el órgano rector, lo ha sido en los
términos del punto 3.1 a), por “incorrecciones que no llegaren a constituir
hechos dolosos”.
Que, ha quedado debidamente acreditada en autos –a raíz de los infor-
mes presentados por la Secretaría de Innovación y Modernización de esta
cartera ministerial y por la Dirección General de Coordinación Operativa
de la Secretaría General de la Gobernación- la ausencia de fallas en los
sistemas, que impidieran a la empresa interactuar en la plataforma digital,
conrmándose cuatro (4) movimientos en ComprasPúblicas con resultado
exitoso por parte del usuario.
Que, el servicio administrativo no dejó sin efecto la oferta del proveedor,
sino el procedimiento; y ello con posterioridad a que la rma manieste
su intención de no formalizar su oferta, omitiendo presentar documenta-
ción en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N°
305/2014, careciendo de sustento la intención de la empresa de desligarse
de responsabilidad atribuyendo al organismo contratante el haber dejado
sin efecto su oferta.
Que en relación a la incompatibilidad existente entre los rubros que poseía
vinculados la empresa al momento de ofertar y el objeto de la contratación
ante la cual se presenta, la Unidad de Asesoría Fiscal perteneciente a la
Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, informó que
en relación a la actividad comercial “servicios de impresión”, existen rubros
especícos; a saber: “impresión de diarios y revistas”, “Electrotipia y otros
servicios relacionados con la imprenta”, “Edición y/o impresión de folletos,
partituras y otras publicaciones” y “Actividades de servicios relacionados

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