Resolución N° 10

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 20 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72 Primera Sección 3
Gregorio y Macorig Domingo Roque, Polígono 6-5-8-7-6;
Superficie del Polígono: 1Ha 4192m2; Colindantes: NORTE:
parcela 35475 - 1928, SUR: misma propiedad, ESTE: misma
propiedad, OESTE: parcela 35475 - 1926. Luego, el Polígono
10-9-12-13-14-11-10; Superficie del Polígono: 2Ha 4.721m2,
Colindantes: NORTE: parcela 35475-1926 y misma propiedad,
SUR: parcela 35475-0770, ESTE: misma propiedad, OESTE:
misma propiedad.
Que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 267 de
la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al
inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida entre las conceptualmente consignadas en la
precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación; ello conforme a la declaración
genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº
6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N° 934/14,
delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor
definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del
inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis
de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto
por el Decreto N° 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 27/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar
denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión,
para la ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, inscripto en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.568 y
cuya propiedad detentan los señores Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque, Cuenta Nº 36-04-2713111/1, según
plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo,
compuesto de tres (3) fojas útiles, se acompaña y forma parte de
la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye
lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva
que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo
en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a
expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación a sus efectos.
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/iO3HA5
Resolución N° 10
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002534/2014 del Registro de
la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos
Hídricos y Coordinación por Resolución N° 39/15 propicia la
individualización del bien declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación para la ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO
MONTE MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, a
ejecutarse en la zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad
de Monte Maíz, lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi,
Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N°
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de
Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación informa la necesidad de ocupar una fracción
de terreno propiedad de la Sra. Varela Carmen Isabel, con
una superficie total de 4 has. 8.068 ms2, inscripto en el
Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N°
1.260.566, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz
Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, conforme informe
de dominio expedido por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a
ocupar por la obra de drenaje - desagüe, según Informe
Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura
Parcial para expropiación incorporado a las presentes
actuaciones: titular registral Sra. Varela Carmen Isabel,
Polígono 1-2-3-4-1; Superficie del Polígono: 6.896 m2; Hoja:
35475; Parcela: 2028; Colindantes: NORTE: Ruta Provin-
cial N° 11, SUR: parcela 35475 – 1928, ESTE: misma
propiedad, OESTE: misma propiedad.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se
le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se
encuentra comprendida entre las conceptualmente
consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha
sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación;
ello conforme a la declaración genérica referenciada por el
artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N° 934/
14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los
bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
por el artículo N° 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo Gen-
eral de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el
valor definitivo en concepto total de indemnización por la
fracción del inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por
el artículo 20 bis de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo
dispuesto por el Decreto N° 934/14 y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio bajo el Nº 25/15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar
denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión,
para la ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, inscripto en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.260.566
y cuya propiedad detenta la Sra Varela Carmen Isabel, Cuenta
N° 36-04-2713109/9, según plano de Mensura Parcial e Informe
Técnico que como Anexo, compuesto de 3 fs. útiles, forma parte
de la presente, estableciendo que la identificación del inmueble
incluye lo que más o en menos resulte de los planos de mensura
definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo
en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a
expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación a sus efectos.
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/ro9Yyk
Resolución N° 86
Córdoba, 16 de abril de 2015.-
VISTO: El expediente N° 0418-036555/2015 en que la
Defensoría del Pueblo, propicia ajustes en la distribución
de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto
General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario
en diversos Programas y Partidas presupuestarias de la
jurisdicción 400 “DEFENSORIA DEL PUEBLO” por un
importe de $ 7.000.000 para imputar diversos gastos de
acuerdo al informe que obra a fs. 2.
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos
31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 144/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico
incluido en el Documento Modificación de Crédito
Presupuestario N° 6 de la Defensoría del Pueblo, el que
como Anexo I con tres (3) fojas útiles forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas
y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/9tqkB3
MINISTERIO DE
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 930
Córdoba, 22 de octubre de 2014.-
EXPEDIENTE N* 0047-002477 /2013 – REFERENTE Nº 1.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha
14 de Julio de 2014 presentada por la Empresa TETRA S.R.L.,
contratista de la obra: “Reparaciones generales e instalación
eléctrica y Sanitaria en la Escuela Primaria GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN, ubicada en Calle Pablo Pizzurno N° 149 –
CORRALITO – Departamento Tercero Arriba – Provincia de
Córdoba”, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada
obra en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10
rectificado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/7, la contratista presenta documentación
fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR