Resolución N° 10

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 210 CÓRDOBA, 2 de diciembre de 20146
Resolución N° 921 Córdoba, 20 de octubre de 2014
VISTO: La Ley Provincial de Salud Mental N° 9.848 que
contempla las denominadas "Casas de Medio Camino" y la
Resolución Ministerial N° 15/09 aprobatoria de la normativa
complementaria para la instrumentación del Decreto N° 33/08,
reglamentario de la Ley N° 6222, que tipifica los Establecimientos
Sanitarios y las actuaciones promovidas a través de este
expediente N° 0425-278142/14, impulsadas por la Jefatura de
Area del Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de
Salud (RU.GE.PRE.SA), tendiente a establecer requisitos mínimos
para su habilitación a tenor de lo dispuesto en el Art. 3° del
precitado Decreto N° 33/08.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley 9.848 en su Art. 4° instituye al titular de esta
Jurisdicción como Autoridad de Aplicación de sus postulados.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al analizar
la propuesta elevada por la Jefatura de Area del Registro de
Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (RU.GE.PRE.SA),
sin perjuicio de compartir el espíritu del proyecto, propone y
desarrolla una revisión integral del texto, que cuenta con la
conformidad de la estructura impulsora de la iniciativa en trámite.
Que en tal carácter compete al suscripto la facultad de dictar
toda otra disposición complementaria o accesoria para las
situaciones no previstas en la Ley, conforme a ello las Casas de
Medio Camino forman parte de las instituciones y servicios
contemplados en el Art. 23° "a" 1) del citado cuerpo legal como
instituciones monovalentes de salud mental integrantes de la "Red
MINISTERIO DE
SALUD
Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Men-
tal" en su faz prestacional, estableciéndose expresamente que
"A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, la planificación
sanitaria deberá considerar la paulatina transformación de las
instituciones y servicios de Salud Mental actualmente existentes
y la creación de nuevas instituciones y programas en Salud
Mental...", disponiendo también la adecuación de estructuras
preexistentes a la normativa de habilitación, categorización y
acreditación que establezca la legislación.
Que en las actuaciones de marras, el promotor de la
reglamentación solicita el dictado de un instrumento legal que
reglamente el establecimiento denominado por la Ley N° 9.848
de Salud Mental como "Casas de Medio Camino" (Art. 27°),
con la finalidad de optimizar la labor fiscalizadora y regule los
requisitos de habilitación categorizante de este tipo de
establecimiento asistencial, con la finalidad de mejorar la
protección y calidad de vida de sujetos con padecimiento
subjetivo, con dificultades en su externación psiquiátrica, auto
válidos estabilizados en su cuadro, con el fin de trabajar su
inclusión en la convivencia de un grupo de personas mayores
de edad, en un lugar en condición de casa, acompañándolas a
construir autonomía e independencia.
Que la reglamentación redundará en un perfeccionamiento de
los procedimientos operativos aplicables y coadyuvará a la
consecución de las metas perseguidas, de conformidad a los
fundamentos que dieran origen a la creación de este tipo de
establecimiento asistencial.
Que conforme el Artículo 27 y 11 del Decreto N° 1387/13,
incorporado y ratificado como Anexo I por la ley 10.185 - de
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo - y al Art. 4° de la Ley
9.848, es el Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación,
la cartera que debe dictar los instrumentos complementarios
necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos
sanitarios que fuere menester.
Que por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales bajo N° 468/14,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- APRUÉBASE la reglamentación para la habilitación de los
establecimientos denominados "Casas de Medio Camino",
contemplados en la Ley de Salud Mental N° 9.848, la que como
Anexo XXVII, compuesta de SEIS (6) fojas, se incorporará a la
Resolución N° 15/09, normativa complementaria para la
instrumentación del Decreto N° 33/08, reglamentario de la Ley
N° 6222.
2°.- LA Jefatura de Área del Registro de Unidades de Gestión
de Prestaciones de Salud (RU.GE.PRE.SA), o el organismo
que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico
interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará
por el cumplimiento de la presente Resolución.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://goo.gl/JwEhxt
Resolución N° 10 Córdoba, 17 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0458-044608/2014 por el que La Municipalidad de la localidad de Justiniano
Posee, solicita la constitución de mesa de examen a fin de determinar los conocimientos, aptitudes y
capacidades de distinto personal que aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control y Evaluadores
Teórico Prácticos para la Emisión de Licencias de Conducir y en materia Normas de Transito-Seguridad
Vial, de diverso personal de su dependencia y Municipalidades aledañas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad de Control,
entre otros, "...al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que
adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación
Provincial para el control del tránsito...".
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa
para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de conducción (Art.
10, inciso 4, apartado "a", del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N°
090814.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo normativo supra consignado, esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados
pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el
instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-
Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N° 040/2014:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de
Justiniano Posse para personal dependiente de esa Municipalidad y Municipalidades aledañas,
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con la instrumentación
del Acta N° 090814, todo ello de conformidad a lo explicitado en los Anexos I y II de un folio cada uno,
que forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División - Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los
registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en los Anexos I y II que
forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO
http://goo.gl/hDml3V
Resolución N° 3
Córdoba, 1º de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0025-055588/2014
por el que se propicia la incorporación del cargo
04 815 - "Subdirector de Defensoría del Pueblo"
al Clasificador de Cargos Presupuestarios
aprobado por artículo 3 de la Resolución N°
002/14 de la Secretaría de Administración
Financiera y lo dispuesto por Resolución 9752/
14 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 9752/14 dictada por el
Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de
Córdoba se procedió a establecer una nueva
Estructura Orgánica Jerárquica de dicha Institución
con motivo de las actuales necesidades de
funcionamiento creándose, a tales fines, nuevos
cargos orgánicos y reestructurándose los ya
existentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO E INVERSIONES PUBLICAS

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