Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2022
EmisorMINISTERIO DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Resolución N° 428/19, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ENCOMIENDASE al señor Secretario Legal y Técnico de este Ministerio,
la rma en nombre del suscripto, de los actos o resoluciones por los que
se disponga: a) Aceptar renuncias por motivos particulares o de Jubilación,
con excepción de los funcionarios cuyos cargos no se encuentren previs-
tos en la Ley N° 9361 o para cuyo nombramiento la Constitución y las
leyes jan procedimientos especiales; b) Disponer bajas del personal de
la Administración Pública Provincial y rescisión anticipada de las contrata-
ciones bajo la modalidad de locación de servicio debidamente autorizadas;
c) Disponer reservas de cargo, en los casos de otorgamiento de Jubilación
por invalidez provisoria; d) Disponer pases denitivos, transferencias, per-
mutas y pases en comisión dentro de la misma Jurisdicción; e) Conceder
licencias sin goce de haberes y f) Determinar la procedencia y disponer el
pago de las bonicaciones y/o graticaciones por jubilación de los agentes
de su jurisdicción, en cuanto con arreglo a las normas de fondo correspon-
dan, todo dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado
y conforme lo establecido por el artículo 3 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N°
6658) – sustituido por la Ley N° 10.618..
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Secretaría de Capital
Humano, dése al Área Gestión de Recursos Humanos de la Dirección Ge-
neral de Coordinación Operativa, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000318
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE HABITAT Y ECONOMIA
FAMILIAR
Resolución N° 10
Córdoba, 04 de noviembre de 2022.
VISTO:
La modicación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por
Decretos N°1162/22 y N°1366/22 y lo normado en la Ley 8614 de Obras Pú-
blica de la Provincia de Córdoba y su Decreto Reglamentario N°1331-C/53.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modicaciones orgánicas dispuestas en la estruc-
tura del Poder Ejecutivo -Decreto N°1615/19, raticado por Ley 10726 y
modicado por Decretos N°1162/22 y N°1366/22-, el Ministerio de Hábitat
y Economía Familiar asume las competencias en la implementación de
Programas que impliquen Obras Públicas que se encuentren en curso de
ejecución en la órbita del entonces Ministerio de Promoción del Empleo y
de la Economía Familiar.
Que, conforme a lo expuesto y a n de viabilizar la continuidad de los traba-
jos en ejecución, se estima necesario, oportuno y conveniente delegar en
la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat y en la Dirección General de
Hábitat –en forma indistinta- la facultad para otorgar a los contratistas de
obras públicas, prórrogas del plazo jado para la ejecución de las mismas
cuando, por un obstáculo independiente de la voluntad de aquéllos e insu-
perables por gestiones de los mismos, no pudieren iniciar las obras des-
pués del Replanteo o tuvieren que suspenderlas o demorar su ejecución,
conforme lo establecido en los artículos 41 y 53 del Decreto N°1331-C-53
(T.O. Decreto N°4758/77).
Que, por su parte, el objeto de la delegación encuadra en las prescripcio-
nes del artículo 3° de la Ley 5350 -modicado por artículo 14° de la Ley
10618-, que autoriza tanto a delegar el ejercicio de la competencia, como
a encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico,
por lo que resulta legalmente procedente, toda vez que se trata de materias
y funciones acotadas y perfectamente denibles.
Que asimismo y en concordancia con lo expuesto, el artículo 15 del Decre-
to N°1615/19, raticado por Ley 10726, dispone que los Ministros pueden
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y adminis-
trativos de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y
conforme con la organización de cada área.
Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 2022/DD-
00000317, considera que no se advierten obstáculos jurídicos formales
que impidan hacer lugar a lo solicitado, remitiendo a su lectura en honor
a la brevedad.
Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DELEGASE, a partir de la fecha del presente instrumento
legal, en la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat y en la Dirección
General de Hábitat la facultad, ejercida en forma indistinta, para otorgar a
los contratistas de obras públicas prórrogas del plazo jado para la ejecu-
ción de las mismas cuando, por un obstáculo independiente de la voluntad
de aquéllos e insuperable por gestiones de los mismos, no pudieren iniciar
las obras después del Replanteo o tuvieren que suspender o demorar su
ejecución, conforme lo establecido por la Ley de Obras Públicas de la Pro-
vincia de Córdoba y su Decreto Reglamentario.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 11
Córdoba, 04 de noviembre de 2022
VISTO:
La modicación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta
por Decretos N°1162/22 y 1366/22, el “Régimen de Escrituración Gratuita
de Viviendas Sociales” establecido por Ley 9811 y el “Programa de Re-
gularización y Escrituración de Viviendas Sociales” creado por Decreto
N°495/09.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modicaciones dispuestas en la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo mediante Decretos N°1162/22 y 1366/22, se ha asig-

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