Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
llada en autos que como ANEXO I compuesto de una (1) foja, se acompa-
ña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese intervención a la Subsecretaría de Compras, Presu-
puesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia
y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 10
Córdoba, 4 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0473-079239/2021, el Decreto N° 320/21 y las
Resoluciones N° 001/19, 008/19, 024/19, 057/19, 076/19, 004/20, 007/20,
016/20, 003/21 y 005/21 de esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 320/21, reglamentario del Código Tribu-
tario Provincial –Ley N° 6006 t.o. 2021 -, el Poder Ejecutivo unicó en una
sola disposición los Decretos vigentes en materia tributaria a los nes de
contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación
de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
Que en ese sentido, a través del citado Decreto Reglamentario, se es-
tablecen los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el mismo dispositivo, otorga a esta Secretaría facultades para
nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o re-
caudación involucrados en el citado régimen, así como para reglamentar
aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de tales facultades, resulta necesario la sistematización,
el reordenamiento y la adecuación de todas las normas dictadas por esta
Secretaría en materia retención, percepción y/o recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, como una manera de mejorar la relación s-
co-contribuyente al otorgar claridad al sistema tributario y coadyuvar, ade-
más, al ordenamiento interno del Estado Provincial.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 15/2021 y de acuerdo con lo dic-
taminado la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al Nº 210/2021,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Título I
Régimen de Retención
Capítulo I
Régimen General de Retención
Artículo 1º NOMINAR Agentes de Retención, en el marco del Decreto
N° 320/21, a los sujetos que se encuentran incluidos en los Títulos I y II del
Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos nominados deberán actuar de acuerdo con lo establecido en el
presente Capítulo, a excepción de las operaciones normadas en los Capí-
tulos II y siguientes del presente Título, en cuyo caso será de aplicación lo
previsto en los mismos.
Artículo 2º ESTABLECER con carácter general, a los efectos previstos
en el primer párrafo del Artículo 204 del Decreto N° 320/21, la suma de
pesos tres mil ($ 3.000,00), con excepción de la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba (E.P.E.C.) quien deberá computar la suma de pesos
cinco mil ($ 5.000,00).
Artículo 3º La retención se determinará aplicando a la base de cálculo
establecida en el primer párrafo del Artículo 206 del Decreto N° 320/21, la
alícuota que para cada sujeto pasible de retención publique la Dirección
General de Rentas, de acuerdo con el Artículo 207 del mencionado De-
creto, con excepción de las operaciones establecidas en el Artículo 5º de
la presente y de aquellos casos en los que la Dirección haya expedido la
constancia de reducción de alícuota en los términos del Artículo 46 de este
dispositivo..
En los casos de sujetos que efectúen ventas, prestaciones de servicios, lo-
caciones de bienes y/o realizaciones de obras en la Provincia de Córdoba
y no se encuentren incluidos en el padrón de contribuyentes a que hace
referencia el párrafo anterior quedarán sujetos al régimen de retención a
una alícuota del cinco por ciento (5,00 %).
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:
a) los sujetos que acrediten las constancias que, a tales efectos, establez-
ca la Dirección General de Rentas y los sujetos comprendidos en el Artícu-
lo 240 inciso 1) del Código Tributario Provincial, con el alcance dispuesto
en el mismo.
b) los sujetos que acrediten la inscripción en el Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos durante el mes en el que se le practica la retención o el inme-
diato anterior, en cuyo caso, la alícuota de retención a aplicar será del tres
coma cincuenta por ciento (3,50%) para contribuyentes locales y del uno
coma setenta y cinco por ciento (1,75%) para contribuyentes de Convenio
Multilateral.
Bases Especiales
Artículo 4º ESTABLECER que en los casos que se enuncian a conti-
nuación, el importe a retener será el que resulte de aplicar la alícuota que
le corresponda a cada sujeto pasible, de acuerdo con lo previsto en el Artí-
culo precedente, sobre el porcentaje del pago que se indica a continuación
-incluido el Impuesto al Valor Agregado y no pudiendo deducirse importe
alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provincia-
les y/o municipales, pudieran corresponder-:

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