Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Transcurrido el plazo de dos (2) días hábiles sin que se hubiera realizado
la conrmación de la recepción de la comunicación conforme lo previsto en
el párrafo precedente, aquella se considerará por noticada.
Artículo 6° - Las solicitudes de publicación de los actos preparatorios
de la voluntad administrativa dentro de los procedimientos de Compras
y Contrataciones, como así también de las audiencias públicas que por
diversos nes deban sustanciarse por ante el Poder Legislativo, deberán
efectuarse por correo electrónico a las cuentas institucionales que se es-
tablezcan a tal efecto, salvo que las leyes 10.155 y 9003, sus reglamentos
y las leyes que en su futuro las reemplacen, establezcan expresamente la
noticación física.
Artículo 7° - Los proyectos de ley, resoluciones y declaraciones remi-
tidos por los señores Legisladores a la Secretaría Legislativa, conforme
los requisitos establecidos por el artículo 108 del Reglamento Interno de la
Legislatura de la Provincia, podrán utilizar como vía alternativa la remisión
de un proyecto en formato .pdf a una cuenta institucional indicada por la
pertinente repartición aludida, la que deberá por el mismo medio, otorgar
el número ocial correspondiente al trámite legislativo pertinente.
La función de refrendar del Secretario Legislativo prevista en el artículo 39
del Reglamento Interno de esta Cámara, quedará cumplida con la conr-
mación de recepción del correo electrónico.
Artículo 8° - Por Secretaría Administrativa, se dictarán las disposicio-
nes aclaratorias o complementarias que la aplicación del presente decreto
requiera para su plena instrumentación.
Artículo 9°– Protocolícese, comuníquese, publíquese, y archívese.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 21
Córdoba, 26 de enero de 2018
VISTO: Las actuaciones iniciadas por el Señor Secretario de Servicios
Asistenciales de esta Cartera de Salud, por las cuales se procura que la
UNIDAD DE CONSTATACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ÓBITO (UCCO),
tenga su asiento y dependa en lo operativo de la Dirección del Hospital
Tránsito Cáceres de Allende, perteneciente a esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nro. 1145 de fecha
02 de diciembre de 2013 se dispuso la creación a partir de la fecha de dicho
Instrumento Legal de la referida UCCO en el ámbito de esta Jurisdicción Minis-
terial, cuyo funcionamiento se ajustaría a las previsiones contenidas en Anexos
I, II, III, IV, V y VI del mismo.
Que desde la creación y puesta en marcha de la UCCO, la misma se ha
erigido en una instancia y unidad de trabajo técnico profesional de reconocido
prestigio y compromiso en el desarrollo de sus tareas, fomentando así a través
de la misma el cumplimiento de las pautas que sentare el Superior Tribunal
de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nro. 1112- Serie “A, integrando un
Equipo Interdisciplinario y estableciendo los insumos necesarios y los medios
de movilidad para su funcionamiento.
Que mediante Resolución Nro. 703/2014 se designó un Coordinador de la
UCCO, quien desempeña sus funciones Ad Honorem.
Que en razón de las numerosas actividades llevadas a cabo y de la expe-
riencia recabada, se torna en necesario el determinar un lugar especíco de
desarrollo de las actividades de la UCCO como asiento operativo de la misma,
particularizado, a n de que tanto los profesionales asignados a la misma como
los insumos y medios empleados puedan ser individualizados en lo espacial,
dotando de mayor certidumbre y orden al desempeño de aquellas acciones
que no sean llevadas a cabo en la vía pública ni en domicilios.
Que del relevamiento desarrollado, la Secretaría de Servicios Asistenciales
informa como dependencia más óptima, tanto por sus instalaciones como por
su cercanía física con el actual lugar de ubicación de la UCCO, al Hospital
Tránsito Cáceres de Allende, en la ciudad de Córdoba Capital.
Por ello, lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Provincial; en
el artículo Nro. 11 inc. 4 y 27 incs. 1, 2, 3 del Decreto Nro. 1791/2015,
raticado por Ley Nro. 10.337; en la Resolución Ministerial Nro. 1145/2013; y en
uso sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°.- DISPÓNGASE a partir de la fecha del presente Instrumento Le-
gal que la UNIDAD DE CONSTATACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ÓBITO
(UCCO), tendrá como lugar de desarrollo de sus funciones al Hospital
Tránsito Cáceres de Allende ubicado en la ciudad de Córdoba Capital, inte-
grando el marco operativo de dicho nosocomio.
2°.- FACÚLTASE al señor Director del Hospital Tránsito Cáceres de
Allende a requerir, por intermedio de la Secretaría de Servicios Asisten-
ciales, todas las medidas que sean necesarias a n de materializar lo dis-
puesto en el Apartado Primero del presente Instrumento Legal.
3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución N° 10
Córdoba, 30 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Nro. 0425-343578/2017 mediante el cual se impul-
sa el procedimiento de Compulsa Abreviada cuyo objeto está dado por
la contratación de la “CENTRAL DE INFORMES” con destino al Hospital
Córdoba dependiente de esta Cartera.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Infraestructura impulsa la contratación
de referencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nro.

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