Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2018
EmisorMINISTERIO DE OBRAS VIALES Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tonio MAIOCCO, por una parte, y el Apoderado de la Empresa TEXIMCO
S.A., Ingeniero Adolfo Raúl ZURBRIGGEN, contratista de la obra, por la
otra y conforme Planillas de Cálculo obrantes en autos, que como Anexos I
y II, compuestos de tres (3) y dos (2) fojas respectivamente, se acompaña
y forman parte del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Siete Mil Trescientos Treinta con Treinta y Dos Centavos ($ 7.330,32),
conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministe-
rio en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2017/001153,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-004, Partida 12.06.00.00,
Obras – Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0742 del P.V.
Artículo 3°.- APRUÉBASE la readecuación del nuevo monto del con-
trato para la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero, que
contempla la exención del impuesto a los Ingresos Brutos, incorporada por
Ley N° 10.411 en el artículo 215 – inciso 32 del Código Tributario de la
Provincia de Córdoba – Ley N° 6006 – T.O. por Decreto N° 400/2015 y su
Decreto Reglamentario 1205/2015, en la suma de Pesos Treinta Millones
Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Se-
senta y Cuatro Centavos ($ 30.948.369,64), conforme lo detallado en la
Planilla que como Anexo III compuesto de una (1) foja, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo pre-
viamente la Empresa TEXIMCO S.A., de corresponder, integrar el importe
adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a
la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
anexo: https://goo.gl/t3nwW8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 10
Córdoba, 09 de febrero de 2018
Expediente Nº 0451-004954/2015.-
VISTO: El expediente de la referencia en el que se tramita la resolución
del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado
por Resolución N° 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en
los términos del artículo 14º, punto I) apartado “Supervisión” de la Ley Nº
9361, para la cobertura del cargo Nº 283 – Supervisión de la Jefatura Divi-
sión Tesorería de la Dirección de Coordinación de Obras Públicas depen-
diente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley Nº 9361, se
constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la en-
cargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue
publicado en la Página Web Ocial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, mediante Acta de fecha 1 de septiembre de 2015 de
la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, fueron designados los in-
tegrantes de los Tr ibunales de Concurso de los cargos concursables y se
aprobaron los temarios generales y especícos correspondientes a cada
uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para
su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada Pagina Web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde las 8:00 del día 05 de septiembre
hasta las 23:59 hs. del día 8 de septiembre de 2015.
Que vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones de miem-
bros de los Tribunales de Concurso, se procedió a la conformación de-
nitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución Nº 005/2015 de la
Comisión Laboral de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la Página Web Ocial la mencionada
conformación denitiva de los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se
llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el día 26 de septiem-
bre de 2015.
Que a requerimiento de la entonces Secretaría de Capital Humano del
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales de todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvie-
ron presentes durante toda la jornada en que se realizaron la Pruebas de
Oposición.
Que constan en autos los formularios de inscripción de las señoras
Bibiana del Valle BAUDRACCO, María Cristina BUSTAMANTE y el señor
Juan Manuel SPONTON, con copia de la documentación por ellos decla-
rada, obrando el Acta de exclusión y su pertinente comunicación del se-
ñor SPONTON, sin que el mismo haya efectuado impugnación alguna, en
virtud de no reunir la calidad de empleado de la planta permanente de la
Administración, requisito excluyente para tomar parte del proceso (artículo
14 – Apartado II – Punto A – inciso 1º de la Ley Nº 9361).
Que asimismo, de la Planilla de Asistencia a la Prueba de Oposición
surge la inasistencia a la misma de las otras dos participantes.
Que no obstante ello, la Dirección de Jurisdicción de Recursos Huma-
nos del entonces Ministerio de Vivienda Arquitectura y Obras Viales infor-
ma que el cargo de referencia se encuentra eliminado de la nueva
estructura orgánica aprobada por Decreto N° 565/2016, por el cual se
reorganizaron los recursos humanos dependientes del citado Ministerio,
disponiéndose la reconversión de diversas unidades del organigrama, pro-
duciéndose así la modicación en su denominación y/o dependencia.
Que el Director General de Asuntos Legales del entonces Ministe-
rio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, expresa en su Dictamen N°
535/2017 que dejar sin efecto el llamado a concurso en esta instancia no
lesiona los derechos de quienes participaron en el procedimiento de selec-
ción instrumentado.
Que los concursantes en el estado actual de las tramitaciones osten-
tan un “interés legítimo” respecto de dicho trámite, existiendo en ellos una
expectativa en su designación, lo que de ningún modo obliga a la Adminis-
tración –por tratarse de un acto discrecional- a materializar el acto denitivo
del nombramiento, habida cuenta que las circunstancias de hecho cambia-

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