Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 31
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección
de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concur-
santes inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con
la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en el
Portal WEB del Gobierno Provincial.
Que durante los días 25 al 29 de setiembre de 2015 transcurrió el
periodo para la vista de antecedentes y presentación de observacio-
nes, así como las renuncias al citado orden de mérito.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuan-
do las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y recla-
mos efectuados por los concursantes, en los términos establecidos por
las bases y condiciones del Concurso, tras lo cual se elaboró el Orden
de Mérito Definitivo, que fue publicado en la Página Web Oficial.
Que en dicho Orden de Mérito se nomina se nominan a las perso-
nas que han superado las puntuaciones mínimas exigidas por la lay
para acceder a los dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Adminis-
trativo – Área Impuesto Inmobiliario y Automotor – Área Impuesto de
Sellos e Ingresos Brutos – actualmente Dirección de Asesoría Fiscal
de la Secretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de
Fianzas.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 consignan los requisi-
tos para el ingreso de personal a la administración Publica Provincial,
por lo cual, resulta necesario encomendar al Área Recursos Humanos
de la Dirección General de Coordinación Operativa de la cartera ac-
tuante la verificación del efectivo cumplimiento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
852/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 202/2017, y en ejercicio de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto,
para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Adminis-
trativo Administrativo – Área Impuesto Inmobiliario y Automotor – Área Im-
puesto de Sellos e Ingresos Brutos – actualmente Dirección de Asesoría
Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de
Finanzas, al señor Martin MANCHADO, D.N.I. N° 29.582.071, y a la señora
Miriam Gisela TORRES, D.N.I. N° 23.959.360, por encontrarse en el primer
y segundo puesto, respectivamente, del Orden de Mérito correspondiente
al concurso de títulos antecedentes y oposición convocado por Resolución
N° 126/2015 del referido Ministerio, en los términos del artículo 14, Punto I
de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Área de Recursos Humanos de la
Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas,
en caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisi-
tos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso
de personal a la Administración Publica Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por la Señora Secretaría
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL - JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 10
Córdoba, 01 de diciembre de 2017
VISTO: El expte. N° 0523-00472/17, “DIR. ADMINISTRACIÓN Y PERSO-
NAL. COMPENSACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 11”; el expte.
N° 0523-00521/17, “DIR. ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL. COMPENSA-
CIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 12” y el Expte N 0523-00522/17,
“DIR. ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL. COMPENSACIÓN DE RECUR-
SOS FINANCIEROS Nº 13”, por los que se propician las compensacio-
nes de recursos nancieros asignados por la Ley Nº 10.410 Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial año 2017, en el marco de
la Ley Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modicatorios el Poder
Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de
los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asigna-
dos dentro de su misma jurisdicción, adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda
en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas,
a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante su eje-
cución.
Que en los citados expedientes obran los correspondientes documen-
tos de modicación de créditos presupuestarios intervenidos por la Secre-
taría Administrativa de esta Legislatura Provincial con la debida toma de
razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se detallan en el
Anexo Único del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone que se forma-
lice dicha modicación mediante el dictado de una Resolución mensual,
con posterior comunicación a la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.
Que las modicaciones propuestas y autorizadas se encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in ne
de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el
artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas
por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia
de Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Arts.

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