Resolución N° 10 1° Seccion: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición22 de Enero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 9
CÓRDOBA, 21 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0165-122174/2016 por el que se solicita la creación del
Fondo Permanente “R” – ATENCION DE SITUACIONES DE DESASTRE-
de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica
del Poder Ejecutivo, en el que se crea la citada Secretaría.
Que por Resolución Ministerial Nº 413/15 se aprueba la reestructura-
ción del Presupuesto General de la Administración Provincial del año 2016
– Ley 10.322 y asigna a la citada Secretaría el programa presupuestario
atendido por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.
Que por Decreto N° 1936/15 se creó el “FONDO PERMANENTE PARA
ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE”, destinado a establecer un
sistema integral para auxilio y colaboración en dichas situaciones ocasio-
nadas por fenómenos naturales o provocados por la acción u omisión hu-
mana, teniendo el mismo carácter permanente el que se integrará en forma
inicial por la suma de hasta Pesos Seiscientos Millones ($600.000.000,00.-
)
Que en dicho decreto se nominó a la Secretaría General de la Gober-
nación como Autoridad de Aplicación de dicho fondo.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por recursos de afectación especíca conforme
lo establecido en el citado Decreto 1936/15.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 23/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “R” – ATENCION DE SITUA-
CIONES DE DESASTRE de la Secretaría General de la Gobernación por
la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), sin límite por cada
pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la
citada Secretaría. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una
(1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tr ibunal de Cuentas de
la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la
Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
ANEXO: http://goo.gl/bvJQL9
Resolución N° 10
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0165-122173/2016 por el que se solicita la ampliación del
Fondo Permanente “A” – GASTOS GENERALES - de la Secretaría General
de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N° 001/96 y modi-
cado por sus similares N° 171/99, 055/00, 080/07, 013/09, 169/09, 160/11,
422/11, 17/12, 283/12, 004/14 y 004/16.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 26/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “A” – GASTOS GENERALES-
de la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tr ibunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931

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