Resolución N° 1/SSPSOC/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat - Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/SSPSOC/17
Buenos Aires, 17 de abril de 2017
VISTO: Las Leyes N° 5460, N°2936 y modificatorias, N° 2.781 (textos consolidados
por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y modificatorios, expediente
electrónico N° EX-2017-08092351- MGEYA-DGFEP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre otros a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentran los
de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar, mantener y proteger el
espacio público; diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del
espacio público; entender en el ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo; planificar,
controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad,
ambiental, visual;
Que dentro de las competencias propias del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
se encuentran las de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil
y el abuso de poder, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Fiscalización del
Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Atención y
Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría Promoción Social dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, estableciéndose las responsabilidades
primarias de las mismas;
Que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, se otorgó a la Dirección
General Fiscalización del Espacio Público la facultad de ejercer la fiscalización, control
y verificación del ordenamiento del espacio público; cooperar con las distintas áreas de
este Ministerio en la prevención de la contaminación visual y la ocupación indebida del
espacio público; labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de
mercadería y/o de otros elementos según correspondiere;
Que asimismo, dentro de las facultades conferidas por el mentado Decreto a la
Subsecretaría Promoción Social, se encuentran las de promover y articular políticas
contra la trata de personas, elaborando campañas de concientización en relación a
esta problemática conforme la Ley N° 2.781, como así también, la de generar
mecanismos tendientes a la detección de casos concernientes a la trata de personas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6109 - 26/04/2021

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