Resolución Nº 1/PJCABA/CMCABA/16
Firmantes | Mas Velez - Pagani |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2016 |
VISTO:
Los artículos 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los artículos 3°, 5° y 13 de la Ley N° 31, los artículos 2°, 2°bis, 5° y 7° de la Ley N° 54
y el artículo 54 de la Ley N° 7 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones CM
Nros. 240/15 y 241/15 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, entre
los cuáles tres (3) son jueces del Poder Judicial de la Ciudad -excluidos los del
Tribunal Superior- elegidos por el voto directo de sus pares (inciso 2).
Que prevé asimismo que si se presentare más de una lista de candidatos, dos
resultarán electos por la lista de la mayoría y uno de la minoría.
Que similares disposiciones contienen los artículos 3° y 5° de la Ley N° 31, la que en
su actual redacción establece que los jueces deben tener dos (2) años de antigüedad
en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.
Que por su parte, el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, prevé que los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado
por nueve (9) miembros de los cuáles dos (2) son jueces seleccionados por sorteo de
una lista de seis (6), elegidos por sus pares mediante el sistema de representación
proporcional.
Que a su turno, la Ley N° 54, de Jurado de Enjuiciamiento y Procedimiento de
remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos
Aires, contiene similares disposiciones a las referidas en el considerando anterior para
la integración del Jurado, a la vez que establece en su artículo 2°bis, como
composición adicional para el caso que el mismo deba constituirse a fin de considerar
la acusación de un miembro del Ministerio Público, que los dos (2) jueces son
reemplazados por dos (2) funcionarios de dicho Ministerio, seleccionados de una lista
de ocho (8) miembros.
Que en cuanto a la antigüedad requerida para ser miembro de dicho Cuerpo, el
de la Ley N° 54 la establece en cuatro (4) años en el ejercicio de la.
magistratura, como mínimo.
Que la misma disposición impone una elección directa, secreta y obligatoria, mediante
el sistema de representación proporcional, y determina la duración en las funciones en
cuatro (4) años con la posibilidad de reelección mientras se conserven las calidades
de integrantes del estamento respectivo.
Que en cuanto al cauce procedimental para llevar a cabo el proceso electoral, el
de la Ley N° 31, inciso c) in fine, prevé que el Consejo de la Magistratura.
dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación
no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.
Que en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución CM N° 240/15, el
Plenario de Consejeros aprobó el texto ordenado del Reglamento General Electoral
para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera establecido originariamente por la Res.
CM N° 248/2002 y sus modificatorias Res. CM Nros. 390/2002, 143/2004 y 159/2015.
Que el Capítulo II de dicho reglamento contiene las normas que rigen la elección de
jueces/as para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento y de
integrantes del Ministerio Público para el Jurado de Enjuiciamiento estableciendo, en
un primer...
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