Resolución N° 1 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
deberá dejar constancia en el acta de los trabajadores que se encuentren
presentes, procediendo a nominarlos con su nombre y apellido completo,
número de D.N.I., fecha de ingreso y tareas o categoría. La nómina podrá
asentarse en la misma acta o por cuerda separada en un anexo que rma-
rá y adjuntará al acta principal dejando constancia en aquella.
Capítulo II: De las acciones disuasivas
ARTÍCULO 9°: EN todas las circunstancias previstas en los artículos 1
y 2 de la presente, el agente o funcionario del Ministerio de Trabajo deberá
labrar el acta de infracción correspondiente, a los nes de iniciar el proce-
dimiento de investigación ante el supuesto incumplimiento de la normativa
vigente en los términos de los artículos 11 a 20 de la ley 8015, sin perjuicio
de las medidas preventivas que correspondan conforme lo previsto en el
Capítulo I del presente.
ARTÍCULO 10°: EN todo otro caso no previsto en el artículo anterior,
siempre que se veriquen hechos o circunstancias que implicaren al menos
en grado de presunción el incumplimiento de normativa vigente, el agente o
funcionario del Ministerio de Trabajo deberá labrar también el acta de infrac-
ción correspondiente, excepto que se trate de faltas menores meramente do-
cumentales conforme el criterio del agente o funcionario actuante y siempre
que ello no implique una reiteración o reincidencia en el incumplimiento.
ARTÍCULO 11°: INSTRÚYASE a los agentes y funcionarios del Minis-
terio de Trabajo que intervienen en el procedimiento sancionatorio, que
deberán dar prioridad en la tramitación de aquellas actas de infracción re-
lativas a incumplimientos vinculados con la higiene y seguridad del trabajo.
ARTÍCULO 12°: CRÉASE en el ámbito del área Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (CyMAT) a partir del 01/03/2022 el REGISTRO DE
INFRACTORES EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO (RIHISET),
debiendo preverse las herramientas técnicas informáticas a los nes de
registrar: razón social infractora, CUIT, domicilio, fecha de la infracción,
incumplimiento vericado. En caso de vericarse la existencia de reinciden-
cia, ello deberá ser informado en el procedimiento para aplicar sanciones,
a los efectos que hubiere lugar.
Capítulo III: De la investigación de accidentes de trabajo y enfermeda-
des profesionales
ARTÍCULO 13°: LA investigación de accidentes de trabajo graves y mor-
tales y de enfermedades profesionales originados a requerimiento de la Su-
perintendencia de Riesgos del Trabajo, que forman parte de la investigación
llevada a cabo por parte de la misma para el Registro Operativo de Acciden-
tes Mortales (ROAM) y demás procedimientos, deberán ser llevados a cabo
conforme lo estipulado en el Convenio de Colaboración Mutua suscripto con
dicho Organismo, lo cual será informado a los agentes del área CyMAT por
la Dirección de Jurisdicción de Protección Laboral y de Trabajo Decente.
ARTÍCULO 14°: EN los casos de accidentes de trabajo graves y mor-
tales que son investigados de ocio o a denuncia de tercero por parte de
esta Autoridad, el agente o funcionario de este Ministerio de Trabajo debe-
rá proceder conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso 35) del presente.
Deberá labrar acta circunstanciada de lo vericado y producir el informe
previsto en el Anexo I del presente, con todo lo cual procederá a conformar
las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 15°: DE lo actuado se pondrá conocimiento a la entidad sin-
dical que nuclea a los trabajadores de la obra o establecimiento dentro de las
24 horas hábiles administrativas de efectuada la vericación del mismo, ex-
cepto que aquella hubiera participado del relevamiento previsto en el artículo
precedente. La entidad sindical podrá requerir participación en las actuacio-
nes en los términos de la representación que ejercen de los trabajadores.
ARTÍCULO 16°: EN la oportunidad de la intervención prevista en el
artículo 14 del presente o por cuerda separada en oportunidad de poner
en conocimiento a la entidad sindical según lo establece el artículo 15,
se jará audiencia presencial o virtual, la que deberá ser celebrada con
carácter de urgente según artículo 23 última parte de la ley 8015. De la
misma se noticará al empleador y a la entidad sindical que nuclea a los
trabajadores. La audiencia será a los nes de continuar con las tareas de
investigación del accidente, pudiendo requerir el agente o funcionario in-
terviniente la presentación de documentación que estime pertinente. En
relación a la suspensión de tareas o clausura dispuestas según lo estipula
el artículo 3 inciso 35) del presente, el empleador podrá en el mismo acto
ejercer los actos estipulados en los artículos 5 y 6 de esta Resolución.
Capítulo IV: Disposición Final
ARTÍCULO 17°: SUSTITÚYASE la Resolución N° 23 de fecha
09/03/2005, conforme lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 18°: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial,
comuníquese y archívese.
FDO ELIZABETH BIANCHI, SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORA-
LES - MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 1 - Letra:A
Córdoba, 14 de enero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0027-081320/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se debe aprobar la emisión de las Órdenes de Compra Negativas
-Ejercicio 2021- de la Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas por las que
se desafectan los gastos comprometidos y no devengados al 31 de di-
ciembre de 2021, como así también aprobar la emisión de las órdenes de
compra Ejercicio 2022.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dispuesto por los artículos
80 y 88 de la Ley Nº 9086, texto reglamentado y 92 del Cuerpo Normativo
Unicado del Sistema Integrado de Administración Financiera, aprobado por la
Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Administración Financiera,
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