Resolución N° 1 - Letra:E

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52 CÓRDOBA, 18 de marzo de 20152
Gestión Pública y por la Fiscalía de Estado bajo los Nros. 832/
2014 y 98/2015, respectivamente, y en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: DESÍGNANSE a partir del presente instrumento
legal a los agentes que han obtenido el puntaje requerido en el
presente proceso concursal para la cobertura de once (11)
cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría
del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento
Totoral de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden de Mérito
correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución N° 000298/2014 de fecha veintitrés
(23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública, en los
términos del artículo 14, punto I) de la Ley N° 9361, los que se
detallan en el Anexo I de una foja útil, que corre agregado y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la Dirección de RRHH de la
Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la
Dirección de Personal de la Dirección General de Administración
del Ministerio de Gestión Pública publíquese en Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/O7Yhhu
Decreto N° 115
Córdoba, 24 de febrero de 2015.
VISTO: El expediente N° 0327-110162/2014 del registro de la
Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 000298/2014 de fecha veintitrés
(23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública se realizó
el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición en los
términos del artículo 14, punto I) de la Ley N° 9361, para cubrir
treinta (30) cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la
Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el
Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley 9361,
se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la
cual mediante Resolución N° 000003/2014 de fecha diez (10)
de Junio de 2014 aprobó las condiciones generales del con-
curso de que se trata, con los alcances de la convocatoria
efectuada y designación de los integrantes del Tribunal del Con-
curso.
Que mediante Resolución N° 000004/2014 de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2014 la citada Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción estableció el día (27) de septiembre de 2014
para llevar a cabo la prueba de oposición, determinando los
lugares y horarios fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de inscripción
pertinentes de aquellos agentes que pretenden participar en el
VIENE DE TAPA presente concurso, con la documentación exigida, tendientes a
acreditar la condición de postulantes de los mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de oposición,
continuó el proceso con la recepción de las entrevistas
personales, con la valoración de las mismas, de los títulos,
antecedentes, antigüedad, arrojando las mismas el puntaje total
obtenido.
Que el Tribunal del Concurso competente culmina la etapa
evaluativa con la confección del Orden de Mérito provisorio, el
que fuera publicado el día cinco (5) de diciembre de 2014 en la
Página WEB Oficial, www.cba.gov.ar/concursos-paicor/, sin que
se receptaran observaciones algunas en relación a los cargos
que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales aprobadas por
Resolución N° 000003/14 y ratificadas por Resolución N°
000004/14, ambas de la citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, las personas nominadas en el orden de mérito
provisorio manifestaron explícitamente su voluntad de aceptar
ocupar el cargo cocinera/o en la órbita del P.A.I.Cor. por un
lapso no inferior a dos (2) años, como así también la disposición
a trasladarse hasta treinta (30) kilómetros de distancia desde su
domicilio actual declarado al lugar que el P.A.I.Cor. determine
para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de Mérito definitivo en
la referida Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de R.R.H.H.
de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública,
de corresponder, verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal en carácter de permanente, revistiendo
mientras tanto la designación el carácter previsto en el artículo
15° de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública y
por la Fiscalía de Estado bajo los Nros.0860/2014 y 091/2015,
respectivamente, y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: DESÍGNANSE a partir del presente instrumento
legal a los agentes que han obtenido el puntaje requerido en el
presente proceso concursal para la cobertura de treinta (30)
cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría
del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento
San Alberto de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden de
Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y
oposición, convocado por Resolución N° 000298/2014 de fecha
veintitrés (23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública,
en los términos del artículo 14, punto I) de la Ley N° 9361, los
que se detallan en el Anexo I de una foja útil, que corre agregado
y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la Dirección de R.R.H.H. de
la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la
Dirección de Personal de la Dirección General de Administración
del Ministerio de Gestión Pública publíquese en Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/Y0kWZy
Resolución N° 1 - Letra:E
Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: La presentación interpuesta a fs. 3/5 por los
representantes gremiales ante esta Institución, Sres. Néstor
Lescano DNI. N° 6.691.206 y Sr. Gustavo Luna DNI. N°
8.359.018 respectivamente, designados por Decreto N° 419/
2013.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 Gerencia General toma conocimiento de la
mencionada presentación, referida a la posible adopción
del criterio establecido en el art. 50 de la Ley N° 24.241,
para la determinación del período de provisoriedad de los
beneficios por invalidez, de conformidad a la Cláusula Quinta
del Convenio N° 83/02.
Que a raíz de lo planteado, corresponde realizar un análisis
de las normas en cuestión.
Que en el orden local, el art. 29 de la Ley N° 8024 t.o. por
Decreto N° 40/09, establece como regla general que la
jubilación por invalidez se acuerda con carácter provisional,
siendo facultad de la Caja otorgarla por un tiempo
determinado.
Que luego, establece que el beneficio de jubilación por
invalidez se transforma en definitivo, si por su naturaleza la
incapacidad fuese declarada de carácter permanente irre-
versible o bien cuando el titular tuviere más de cincuenta
(50) años de edad, habiendo percibido la prestación du-
rante diez (10) años o más.
Que en el mismo orden, la regla prevista en la legislación
nacional en materia de jubilación por invalidez (retiro
transitorio por invalidez), determina que transcurridos tres
(3) años desde la fecha del otorgamiento del beneficio con
carácter provisorio, la comisión médica deberá emitir dicta-
men definitivo de invalidez si subsistiera la incapacidad
laborativa, con la excepción para aquellos casos en que los
profesionales actuantes considerasen factible la rehabilitación
del afiliado, en cuyo caso el beneficio podrá prorrogarse
por dos (2) años más (art. 50 Ley N° 24.241).
Que las exigencias contenidas en el orden local son
divergentes y colisionan con las previstas en el art. 50° de
la Ley N° 24.241, normativa aplicable en virtud de la Cláusula
Quinta del Convenio de Armonización Previsional N° 83/02
aprobado por Ley N° 9075, por medio del cual la Provincia
de Córdoba se adhiere a la Ley Nacional N° 24.241.
Que el plexo normativo desarrollado y las consideraciones
vertidas, ameritan ser analizadas en función de las razones
invocadas por los peticionantes en la nota obrante a fs. 3/5,
en la que se describe la situación de aquellos beneficiarios
de jubilaciones por invalidez acordadas de manera
provisoria de manera sucesiva y durante un prolongado
período de tiempo, y cuyas prórrogas son denegadas de
manera intempestiva, debiendo por lo tanto el beneficiario
retomar la actividad laboral. Esgrime la nota que estos
beneficiarios de prórrogas denegadas, se encuentran en
una situación de desconcierto e indefensión en la medida en
que se ven dificultados de reinsertarse en la vida laboral en
razón del prolongado período de tiempo transcurrido.
Asimismo, dejan manifestado a través de la misiva, que la
aplicación de la normativa nacional resultaría más beneficiosa
y conveniente para el administrado, como así también para
la Administración, en cuanto a su economía procesal y
administrativa.
Que en mérito de lo manifestado, y en razón de que es la
Caja quien tiene reservada la potestad de determinar la
extensión temporal de la provisoriedad de la jubilación por
invalidez -todo según lo dispuesto por el art. 29 de la Ley
N° 8024 t.o. por el Dcto. N° 40/09-, y en virtud de la Cláusula
Quinta – Pto. 1 Ap. d)- del Convenio de Armonización Pre-
visional N° 83/02 aprobado por Ley N° 9075, para el caso
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y
RETIROS de la PROVINCIA
de CÓRDOBA

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