Resolución N° 1. Se establece el valor de la Unidad Fija (UF)

EmisorDirección Prevención de Accidentes de Tránsito
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2015
CÓRDOBA, 7 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCI - Nº 4 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCI - Nº 4
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE ENERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establece el valor de la Unidad Fija (UF)
DIRECCIÓN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 1 Córdoba, 6 Enero de 2015
VISTO: El expediente N°0458-045215/2015 y lo establecido
por la Ley Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe
establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser
aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°
8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será
equivalente al precio de la nafta Infinia (de mayor octanaje) que
posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que
será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la
fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N°
01/2015, se determina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de
Multa) ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada,
por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la
Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 01/
2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija
de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la jurisdicción
provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club
Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pe-
sos trece con sesenta y ocho centavos ($13.68).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia
del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de Enero de 2015
y hasta que se determine un nuevo precio mediante la
resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05
de Enero de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo
invocado (precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la
U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 5°: ORDENAR, que por el Área correspondiente,
se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de
la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del
Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas
involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances
de la presente.-
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 2
Córdoba, 5 de Enero de 2015
VISTO: El expediente N°0458-045216/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 T.O. 2004:
La gran cantidad de infractores a la Ley de Tránsito 8.560 sus Mod.y Dec. Reglamentarios, que
multados por la autoridad de control, manifiestan que por motivos ajenos a su voluntad, se han visto
imposibilitados de abonar en término la multa que le ha sido aplicada, con el beneficio de la reducción
de su importe que establece el cupón original de pago voluntario, y solicitanen consecuencia la
reimpresión del mismo con una nueva fecha de vencimiento a fin de dar cumplimiento a la sanción
impuesta conservando dicho beneficio.
Y CONSIDERANDO:
La imposibilidad cierta de no haber podido realizar el pago voluntario en término. Que con el
objeto de facilitar el pago por parte del infractor conservando el beneficio de la reducción del 50% del
monto pleno de la multa y que a su vez la concesión de una prórroga razonable mientras la causa
no cuente con sentencia firme en rebeldía allana el funcionamiento del sistema RePAT.
Por ello, en virtud de lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito bajo el N° 02/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°:- ESTABLECER, la posibilidad de reimpresión del Cupón de Pago Voluntario a
petición del infractor, otorgando una prórroga de diez (10) días a contar desde la fecha de emisión
del nuevo cupón y hasta tanto no se contare con Sentencia en Rebeldía registrada en el Repat por
la Autoridad de Juzgamiento. A tal fin el infractor deberá llenar el formulario de solicitud respectivo con
la expresión de la causa que así lo justifique, la que tendrá el carácter de declaración jurada e
importará un allanamiento liso y llano a la infracción cometida y sanción impuesta.
ARTICULO 2°:- DISPONER que por el Área Correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad
de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del
Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los
Juzgados avocados, de los alcances de la presente.-
ARTICULO 3°:- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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