Resolucion Nº 1 - “E“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 1 - Serie:E
EXP. 0124-152.835
Córdoba, 20 de Mayo 2016
VISTO: Las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de modernización de la Caja, se imple-
mentó la eliminación de trámites presenciales para gestionar las Pensiones
y se han instrumentado ajustes en los procedimientos administrativos con
el objetivo de facilitar el acceso de los beneciarios a las prestaciones co-
rrespondientes, en estricta observancia de los principios de economicidad,
celeridad y eciencia contenidos en el artículo 174 de la Constitución Pro-
vincial.
Que resulta necesario en esta instancia establecer criterios de inter-
pretación sobre los alcances de las modicaciones procedimentales instru-
mentadas, a los nes de evitar divergencias de criterios entre las distintas
áreas de la institución.
Que en primer lugar, es preciso determinar con exactitud la fecha a
partir de la cual corresponderá efectuar la liquidación del benecio de pen-
sión, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 43 de la
Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto N° 40/09-.
Que en efecto, habiéndose suplido el acto de inicio presencial del trá-
mite por la solicitud del benecio de pensión a través de la Web, corres-
ponde dotar a dicho acto de idénticos efectos jurídicos que los asignados a
la solicitud presencial, ello siempre que se encuentren cumplimentados los
requisitos formales que la institución establezca para peticionar el bene-
cio.
Que en consecuencia, si el acto de iniciación del trámite formalizado a
través de la web cumple con los requisitos esenciales de admisibilidad del
trámite, dicho acto quedará perfeccionado y surtirá los mismos efectos que
la presentación presencial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley N° 8024.
Que en tal caso, al momento de iniciarse el expediente en el SUAC,
deberá consignarse como fecha de inicio la correspondiente a la formaliza-
ción del trámite vía Web.
Que por el contario, si al momento de la iniciación del trámite web no
se encontraren cumplimentados los requisitos mínimos e indispensables
para dar curso al benecio de pensión, el trámite será dado de baja y lo
actuado quedará sin efecto jurídico alguno.
Que en caso de disconformidad del interesado a la baja del trámite
web, tratándose de un benecio de carácter imprescriptible -a tenor de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 8024-, el agraviado podrá requerir
la iniciación del trámite por insistencia, exclusivamente de manera presen-
cial.
Que de otro costado, es preciso expedirse respecto del valor probato-
rio que detentan los informes socio-ambientales labrados por trabajadores
sociales a los nes de determinar el eventual derecho a pensión de los
solicitantes.
Que ciertamente, efectuada la solicitud de pensión surge la necesi-
dad de comprobar ciertas situaciones de hecho, base del otorgamiento del
benecio, circunstancias que requieren de conocimientos técnicos especí-
cos y ajenos al saber general. Los mismos son efectivizados por licencia-
dos en trabajo social, a través de los llamados informes socio-ambientales.
Que de esta manera, cada uno de los informes efectuados por dichos
profesionales constituye, además de una prueba testimonial, un informe
técnico en el marco de su especicidad profesional que cuenta con valor
jurídico; que es esencialmente un elemento complementario e integrante
del proceso de otorgamiento del benecio de Pensión.
Que la actividad llevada a cabo por el licenciado en trabajo social pue-
de asimilarse a la tarea que ejecuta un perito, ya que percibe los hechos y
adopta conclusiones valorativas al caso.
Que a través de esos informes, se busca conocer y conrmar una ver-
dadera situación de hecho existente entre la persona solicitante y el cau-
sante, apreciándola bajo conocimientos técnicos determinados.
Que en otros términos, dichas vericaciones son llevadas a cabo por
personas especialmente calicadas por sus conocimientos técnicos y me-
diante ellas suministran argumentos o razones para la formación del con-
vencimiento de los hechos necesarios cuya percepción o entendimiento
escapa a las aptitudes del común de las gentes; ya que exigen esa capa-
cidad particular para su adecuada percepción y la correcta vericación de
sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o simple-
mente para su apreciación o interpretación.
Que la doctrina sostiene que, cuando es necesaria la aplicación de
conocimientos técnicos y el cumplimiento de operaciones especiales pen-
dientes a la vericación de una circunstancia armada por las partes, se
trata de una prueba pericial; por ende, los informes efectuados por los tra-
bajadores sociales en el marco del procedimiento administrativo quedarían
alcanzados por dicho carácter.
Que el perito está mejor calicado que el testigo para vericar correc-
tamente los hechos y, por ello, al otorgarle al informe socio-ambiental el
carácter de informe pericial, no se puede desconocer el carácter jurídico;
con los efectos consecuentes, que se le debe otorgar al mismo.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, los informes so-
cio-ambientales pueden ser asimilados a un informe de prueba pericial,
atento a que a través de los mismos, personas ajenas a las partes, y que
presentan conocimientos especiales en su profesión, perciben, y verican
hechos, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de
los mismos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que las conclusiones
vertidas en dicho informe socio ambiental no son vinculantes para la Insti-
tución que -sobre la base del restante material probatorio incorporado en
las actuaciones u ofrecido por las partes- puede arribar a un criterio distinto
al sostenido por los trabajadores sociales en su informe técnico.
Por ello, atento Dictamen N° 3l0 de fecha 10/05/2016 de la Sub Ge-
rencia General de Asuntos Legales obrante a fs. 45/46 vlta., y en virtud
del decreto Provincial N° 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Pre-
sidenta;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLECER que, a partir de la presente resolución, el
acto de iniciación del trámite de pensión, formalizado a través de la página
web de la Institución, surtirá los mismos efectos que la presentación pre-
sencial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 8024 –texto
ordenado según el Decreto N° 40/09-, siempre que en tal oportunidad se
hubieran cumplimentado con los requisitos esenciales de admisibilidad del
trámite. Caso contrario, si al momento de la iniciación del trámite web, no
se encontraren cumplimentados los requisitos mínimos e indispensables
para dar curso al benecio de pensión, el trámite será dado de baja, sin

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR