Resolucion n° 1.986
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 0006 |
RESOLUCION Nº 1.986
Mendoza, 8 de agosto de 2006
Visto el Expediente Nº 2816-N-2006, caratulado: «Navarro Diana Lucia a/s/Suplencias o/Ampliatoria Res. Nº 01145-DGE-03»; y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV de la Resolución Nº 484-DGE-97, titulado: «Modalidad Enseñanza Común, Enseñanza Primaria, Cargo: Vice-Director», y en el Capitulo VI, titulado «Modalidad Enseñanza Común, Educación Primaria, Cargo: Director con Dirección Libre», se establecen los requisitos y prioridades para la provisión del cargo de Vice-Director y Director de la Modalidad Común de EGB (1º y 2º Ciclos);
Que la Resolución Nº 01145-DGE-2003 sustituye el Art. 3º del Punto II «Orden de Prioridades» Art. 1º del Punto II, de los Capítulos mencionados precedentemente, a los efectos de cubrir el cargo de Vice-Director y Director, omitiendo en el mismo a los docentes titulares de Nivel Inicial que hayan aprobado el Concurso de Méritos, Antecedentes y Oposición para la Jerarquía Directiva, convocado por la autoridad escolar;
Que la aprobación del Concurso de Jerarquía Directiva constituye un antecedente que por su importancia debe ser merituado a fin de aspirar a cubrir vacantes de dirección;
Que la Ley de Educación Pública de la Provincia califica el régimen de concursos como el procedimiento mediante el cual se garantiza el derecho a ingresar y ascender en la carrera docente (Art. 10º, inciso c) en correlación con lo dispuesto por el Art. 6º, inciso c), de la Ley Nº 4934 -Estatuto del Docente- y su Decreto Reglamentario;
Que en lo que respecta al ingreso a la jerarquía directiva, el concurso comprende el análisis de méritos, antecedentes y de oposición, con intervención de la Junta Calificadora de Méritos (Art. 62º y su cc. Art. 142º del Decreto 313/85). Este órgano técnico y colegiado tiene a cargo los concursos de antecedentes y méritos sobre la base de los siguientes aspectos: concepto profesional, antecedentes y antigüedad en la actuación docente, espíritu de iniciativa y asistencia y finalmente, títulos, publicaciones y otras actividades docentes, (Art. 68º y su cc. Art. 151º del Decreto 313/85). En cuanto a los concursos de oposición, están a cargo de un jurado integrado por docentes elegidos por los concursantes, y por profesionales docentes especializados en Pedagogía, designados por el Gobierno Escolar. Así mismo el jurado es presidido por el Inspector Técnico General (Art. 69º y 70º y sus cc. 152º y 153º del...
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