Resolucion n° 1.973

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 0006

RESOLUCION N° 1.973

Mendoza, 23 de agosto de 2006

Visto el expediente N° 2604-O-06-77770, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error material en la Resolución N° 640/06 refrendada por Decreto N° 796/06,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Rectiticar en el artículo 1° de la Resolución N° 640/06, refrendada por el Decreto N° 796/06. en el Anexo I - Reglamento - Concurso Tramo Personal Profesional Carrera Médica, la parte pertinente tal como a continuación se detalla:

“En donde dice:

1 -D-1 Por desempeño profesional permanente, y sin domicilio real en la Zona/Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de inscripción para cl Concurso.

Para 100% de Zona se otorgará (0,25) de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses.

1 punto

“Debe decir:

1-D-1 Por desempeño profesional permanente, y sin domicilio real en la Zona/Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de inscripción para el Concurso.

Para 100% de Zona se otorgará (0,50) de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses.

1 punto

Artíctulo 2º - La presente Resolución se dicta ad referendum del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Armando Antonio Calletti

DIRECCION GENERAL

DE ESCUELAS

______

RESOLUCIÓN N° 2.583

Mendoza, 14 de setiembre de 2006

Visto la Ley N° 24195 y las Resoluciones CFCyE N° 189/02 y 190/02 (Expediente Nº 5721-D-05-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la Formación de Competencias Profesionales tienen como condición posibilitar las competencias fundamentales, planteadas desde la formación General de fundamentos y de las que garantizan la preparación para la vida productiva;

Que los perfiles profesionales deben ser abiertos a las necesidades de cada Jurisdicción y así lo han entendido las autoridades de la Provincia, permitiendo las diferentes ofertas técnico profesionales generadas des-de cada establecimiento por sus actores que comprenden las realidades que se dan en su contexto y población, atendiendo a un criterio democrático en la Construcción de currículum;

Que la jurisdicción se adopta la estructura modular, establecidas en el Acuerdo Marco del Consejo Federal de Cultura y Educación A- 12, entendida como una unidad pedagógica- didáctica que articula ejes epistemológicos- didáctico para el desarrollo de competencias específicas según perfiles profesionales;

Que el Acuerdo Marco del Consejo Federal de Cultura y Educación A- 22, fija pautas para el otorgamiento de título técnico;

Que por Resolución N° 86/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación se aprueba el documento base para el Trayecto Técnico de Maestro Mayor de Obras, que por Resolución Nº 189/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, en su Art. 1° se aprueban los Módulos del Trayecto Técnico de Maestro Mayor de Obras;

Que los adelantos introducidos en el Diseño y cálculo sismorresistente hacen indispensable el cambio del Plan de estudio que se dictaba en escuelas de la Jurisdicción;

Que las Resoluciones mencionadas en el visto, aprobaron el Documento Base y Módulos de Maestro Mayor de Obras para la elaboración de los Planes de estudios Jurisdiccionales;

Que por Resolución Nº 236/05 CFC y E han sido aprobados los módulos complementarios relacionados en la construcción edilicias en zona de riesgos sísmicos referidos al Plan de Estudios de Maestro Mayor de Obras, a fin de garantizar el desarrollo de la Educación Técnico Profesional, que le permita proyectar, calcular, dimensionar, dirigir y edificar estructuras sismorresistentes en zona de riesgos sísmicos, en los términos de las habilitaciones profesionales determinadas en el Documento Base de Maestro Mayor de Obras aprobado por Re-solución CFCyE N° 189/02, y conforme a las disposiciones o reglamentaciones de Planeamiento urbano de cada municipio;

Que los módulos complementarios al Plan de estudios que se presentan en esta oportunidad, han sido consensuados con los sectores empresariales y gremiales propios de la actividad;

Que han sido efectuadas las consultas nacionales y federales, a expertos e instituciones establecidas en el documento serie EO aprobad por Resolución CFC y E N° 84/98;

Que en el Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CoNET) ha emitió opinión favorable al respecto;

Que los módulos aprobados son considerados "concertados por el Consejo Federal de Cultura y Educación, según los términos del inciso c) del artículo 53, y a) del artículo 56 de la Ley 24.155;

Que en el Marco de las funciones previstas en el Art. 142, inc. c) y d) de la Ley 6970 del Consejo General de Educación ha emitido opinión favorable a fs. 55;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjese sin efecto al curso complementario en zonas sísmicas implementado por Decreto Nacional 848/74.

Artículo 2º

Apruébese como opcionales al Plan de Estudios de Maestro Mayor de Obras (Resolución N° 1944-DGE-04), los Módulos Complementarios para Zona Sísmica que como Anexo I, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º

Determínese que la certificación correspondiente la realizará la Dirección de EGB ( 3er. Ciclo) y Polimodal para los alumnos que completen y aprue-ben el cursado de ambos módulos.

Artículo 4º

Establézcase que la presente resolución tendrá vigencia a par-tir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Emma Cunietti

ANEXO I

MAESTRO MAYOR DE OBRA

Módulo para integrar al Plan de Estudios del MMO en zonas de riesgo sísmico.

Módulo SISMORRESISTENTE 1

Proyecto de Construcciones Edilicias Sismorresistentes

Introducción al Plan de Formación Sismorresistentes

El diseño de este Plan de formación cumple con lo previsto en el Documento Final del Trabajo realizado por la Subcomisión de Habilitaciones -del CoNET- Área Construcciones, Maestro Mayor de Obra del 2 de Octubre del 2001 donde dice.

"...se excluyen los proyectos de estructuras sismorresistentes en donde expresamente los gobiernos de provincias o municipios indiquen la necesidad de estructuras especialmente preparadas para soportar movimientos sísmicos, en cuyo caso el Ministerio de Educación de la Nación a través de los organismos competentes, diseñará un módulo complementario con los contenidos necesarios que permitan el otorgamiento de la habilitación correspondiente."

El propósito es el de complementar la formación de los Maestros Mayores de Obra para que puedan estar habilitados para desempeñar eficientemente su profesionalidad en zonas de riesgo sísmico, por lo tanto deberán incorporarse al Plan de formación del MMO aprobada con resoluciones 189/02 del Consejo Federal de Educación y Cultura del 06 de Noviembre del 2002.

La estructuración en forma separada del resto de la formación del MMO, posibilita que aquellos que no cuenten con la acreditación de algún curso complementario respecto de la temática sismorresistente, con la aprobación de este plan de formación puedan obtener estas habilitaciones específicas que les permitan proyectar, calcular, dimensionar, dirigir y edificar estructuras sismorresistentes.

El Proyecto de Construcciones Sismorresistentes forma parte del perfil del Maestro Mayor de Obras en zonas de riesgo sísmico. Debiendo Incorporar los contenidos necesarios que lo habiliten para proyectar, calcular, dimensionar obras edilicias en zonas con riesgo sísmico.

El Maestro Mayor de Obra en el transcurso de su formación ha adquirido las capacidades necesarias para desempeñarse como Proyectista.

  1. Presentación

    La elaboración del proyecto de una obra edilicia sismorresistente; amplía en el alumno la lógica del proceso de comprensión del diseño en zonas de riesgo sísmico.

    En este sentido y en el contexto de la función: Diseño y resolución constructiva de la propuesta, el presente módulo pretende el enfoque de las capacidades ya adquiridas hacia la problemática de las construcciones sismorresistentes, que le permitan la apropiación de la información obtenida para transformarla en un producto concreto de dos dimensiones (anteproyecto y documentación técnica) que será materializado posteriormente en uno de tres dimensiones (obra edilicia sismorresistente) con las características y requisitos que deben ser contemplados para la construcción en zonas de riesgo sísmico.

    En tal sentido, las experiencias promovidas en el Módulo Sismo 1: Proyecto de Construcciones Sismorresistentes, posibilitarán la posterior concreción de objetos de la obra y la documentación técnica aplicando las reglamentaciones para Construcciones Sismorresistentes.

    El presente módulo se relaciona por un lado con la función del perfil profesional: Concepción de la idea, proyecto, solución y toma de partido, planificación estratégica del proyecto y diseño y resolución constructiva del o los procesos constructivos -La problemática abordada por esta función requiere del desarrollo de capacidades ligadas a las siguientes actividades profesionales:

    Elaborar soluciones de articulación de espacios para obras edilicias sismorresistentes.

    Proyectar, calcular y dimensionar soluciones constructivas sismorresistentes según los criterios de un determinado anteproyecto de obras edilicias en zona de riesgo sísmico.

    Computar los insumos de materiales, mano de obra y equipos para una obra edilicia sismorresistente.

    Elaborar el presupuesto técnico de la obra edilicia sismorresistente.

    Gestionar permisos y/o habilitaciones ante organismos de contralor de la reglamentación para construcciones sismorresistentes, que correspondan a su Alcance particular.

    Interpretar un anteproyecto de construcción sismorresistente.

    Graficar el contenido de un anteproyecto de obras edilicias sismorresistentes según las normativas para zonas de riesgo sísmico.

    Elaborar un pliego de especificaciones técnicas de una documentación técnica para una obra edilicia en zonas de riesgo sísmico.

    El módulo pretende desarrollar en el alumno las capacidades de:

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