Resolucion n° 1.945
Emisor: | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición: | 5 de Enero de 0005 |
RESOLUCION N° 1.945
Mendoza, 14 de diciembre de
2004
Vistos los incisos a) y b) del
art. 66 de la Ley 24.195, Ley Federal
de Educación, la Ley de Educación
Provincial Nº 6.970 y la Resolución
53/96 del Consejo Federal
de Educación (Expediente Nº
13568-D-04-02369); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Educación
-Ley N° 24.195- prevé una
estructura para el sistema educativo,
que está siendo implementada
en forma gradual y progresiva;
Que el texto de la Ley hace referencia
a la educación técnica
cuando consigna entre los objetivos
del ciclo Polimodal (Art. 16º) el
de «profundizar conocimiento teórico
en un conjunto de saberes
agrupados según las orientaciones
siguientes: humanística, social,
científica y técnica» y el de
desarrollar habilidades instrumentales,
incorporando el trabajo
como elemento pedagógico, que
acrediten para el acceso a los sectores
de la producción y del trabajo
;
Que las escuelas técnicas,
más allá de los distintos planes
de estudio actualmente vigentes
en el país, siempre ofrecieron tanto
formación general como aquella
específica orientada a campos
profesionales tales como el agro,
la industria o la construcción y, en
menor medida, ofertas relacionadas
con el comercio;
Que tras la aprobación de la
Ley se presenta la preocupación
de las escuelas técnicas sobre
la sustentabilidad de su actual
oferta y el encuadre normativo al
cual deberían acogerse. Preocupación
a la que se suman diversos
actores sociales que reconocen
el carácter prioritario de la formación
técnica en el marco del
desarrollo económico y social de
la Nación;
Que la Provincia de Mendoza,
en el proceso de transformación
de la Educación Media a Polimodal,
se propone recoger y actualizar
el legado de las escuelas técnicas
y potenciar la calidad de los
aprendizajes en este área decisiva
para el desarrollo productivo de
la Nación. Atendiendo, fundamentalmente,
a la historia de muchas
instituciones, la inquietud planteada
por padres y alumnos de una
salida laboral, la necesidad de favorecer
el desarrollo social y económico
de determinadas zonas
de la provincia, la posibilidad de
abrir la oferta laboral hacia ámbitos
no tradicionales; es que el
Gobierno Escolar, toma la decisión
de implementar la Formación Técnico
Profesional integrada a la
Educación Polimodal como unidad
pedagógico- didáctica y laboral;
Que la articulación «como una
unidad pedagógico curricular» de
Polimodal y F.T.P. favorece el desarrollo
de capacidades institucionales
centradas en el replanteo de
los modelos de gestión y organización
que instalan a la escuela
como unidad de transformación
educativa;
Que, a la vez, esta articulación
como una unidad pedagógico
curricular
de Polimodal y Formación
Técnico Profesional favorece
el desarrollo de capacidades
profesionales de los docentes a
cargo de los espacios
curriculares al potenciar la práctica
docente sin caer en la fragmentación
en «docentes especializados
en disciplinas» y «técnicos
», ni en la fragmentación
teoría/práctica. Se asegura esta
respuesta desde la imbricación
teoría/práctica, una visión
integradora de las materias a
enseñar, una manera flexible de
escalar y navegar entre los distintos
subsistemas y tipos de formación,
ritmos individualizados
de avance y modalidades de formación
a lo largo de la vida laboral
y unas prácticas evaluativas
centradas en criterios de desempeño
en vez de conocimientos
solamente;
Que la formación de competencias
profesionales tiene como
condición posibilitar las competencias
fundamentales, planteadas
desde la formación general
de fundamento, y de las que garantizan
la preparación para la vida
productiva;
Que para evitar los riesgos de
la definición temprana y definitiva
del alumno sobre su inserción
laboral
se potencia el carácter
orientador que tiene la Formación
Orientada y Formación
Diferenciada desde donde se
reafirma la polivalencia de las capacidades
complejas, que instala
las posibilidades, de un sujeto
con capacidad de resolver
problemas y con versatilidad
para múltiples desempeños profesionales.
Así, la articulación
con el mundo del trabajo se consolida
en la formación orientada
y la formación técnico profesional
se focaliza en el dominio de
competencias profesionales
propias de áreas ocupacionales
específicas;
Que los perfiles profesionales
deben ser abiertos a las necesidades
de cada jurisdicción, a las
ofertas formativas que cada escuela
crea conveniente para su
entorno. Así lo han entendido las
autoridades educativas de la Provincia,
permitiendo las diferentes
ofertas técnico profesionales, generadas
desde cada establecimiento
por sus actores, que comprenden
las realidades que se
dan en su contexto y su población,
atendiendo a un criterio democrático
en la construcción del currículum;
Que en la jurisdicción se adopta
la estructura modular, establecida
en el Acuerdo Marco del Consejo
Federal de Cultura y Educación,
A-12, entendida ésta como una unidad pedagógico-didáctica
que articula ejes epistemológicodidácticos
para el desarrollo de
competencias especificas según
perfiles profesionales;
Que el Acuerdo Marco del Consejo
Federal de Cultura y Educación
A-22 fija las pautas para el
otorgamiento del título técnico;
Que el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la
Nación, mediante Resolución N°
1442-04-MECYT, otorga validez
nacional a los certificados y títulos
emitidos o a emitirse, correspondientes
a los diseños curriculares
implementados en las jurisdicciones
hasta el ciclo lectivo 2004 y
que se extienden hasta finalizar la
totalidad de la carga horaria, requisitos
y condiciones, conforme
a las respectivas normas jurisdiccionales;
Que por Resolución Nº 86/98
del Consejo Federal de Cultura y
Educación se aprueba el Documento
Base para el Trayecto Técnico
Profesional en Industrias de
Procesos (Art 1º);
Que según el Artículo Nº 2 de
la misma resolución los diseños
curriculares que realicen las Provincias
y la Ciudad de Buenos Aires
y que se ajusten a lo establecido
en el Documento Base aprobado
en el artículo primero de la
citada resolución, serán considerados
como «concertados» por el
Consejo Federal de Cultura y Educación,
según los términos del inciso
-
del artículo 56 de la Ley Nº
24.195;
Que por Resolución Nº 190/02
del Consejo Federal de Cultura y
Educación se aprueban los módulos
del Trayecto Técnico Profesional
en Industrias de Procesos
(Art. Nº 1);
Que la Ley Provincial de Educación
Nº 6970, reglamenta la
Educación Técnica y en su artículo
42 expresa: «Las escuelas
técnicas fortalecerán la vinculación
entre educación, trabajo y
producción, promoviendo una
formación técnico profesional en
distintas especialidades, organizadas
en torno a la acreditación
de un conjunto de capacidades
particulares y específicas, que
...
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