Resolución Nº 1.933
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 1.933
Mendoza, 9 de agosto de 2016
Visto el Expediente Nº 9239-D-2016-02369 caratulado: Dirección General de Escuelas s/Convocatoria al Movimiento Anual de Traslado Ordinario Año 2017 de Cargos Maestro de Grado CEBJA" y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 6º Inc. c) de la Ley Nº 4934 establece el derecho del docente titular "al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos";
Que la citada Ley, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33º dispone que "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. La Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos dictaminará en estos casos teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes";
Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Reglamentario 313/85 Arts. 62º a 75º;
Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 31 de julio 2016, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;
Que a tal efecto la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos informará las vacantes teniendo en cuenta las plantas funcionales e informes de las Inspecciones Técnicas Regionales;
Que el Artículo 63º del Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 establece que "El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación";
Que la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, dispone realizar en primera instancia el traslado de los docentes de la Modalidad y en segunda instancia se ofrecerá el traslado a los docentes de otras Modalidades, dando continuidad a lo ya establecido en Movimientos anteriores;
Que el docente puede solicitar cambio de modalidad y especialidad, pero no cambio de nivel;
Que en el caso de los docentes que revisten en Escuelas con régimen de Albergue, podrán participar del movimiento de traslado que se convoca, sin embargo cuando el destino elegido no sea una escuela que cuente con...
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