Resolución N° 1

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 13 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE el aporte que por los nietos a cargo menores
de seis (6) años deben efectuar los Aliados Obligatorios Directos
cuyo sueldo bruto mensual no supere el importe de Pesos Veinte Mil ($
20.000) en la suma de Pesos Un Mil Cien ($ 1.100), con vigencia a partir
del 1º de Marzo de 2018.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y Archívese.-
FDO: CR RAÚL GIGENA - PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR - VI-
CEPRESIDENTE / AB. GUSTAVO ALIAGA - VOCAL / PROF. GRACIELA FONTANE-
RO - VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL - VOCAL
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 1
Córdoba,9 de Febrero del 2018
VISTO: El expediente Nº 0439-007490/2018, en el que el Sr. Secretario de
Industria promueve el dictado de una Resolución que declare beneciarias
del Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales,
instituido por Ley N° 10.508, de las empresas radicadas en la Provincia de
Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10508, se crea el Régimen Transitorio de Fomento y
Promoción de las Industrias Locales que tiene por nalidad otorgar una
alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a las rmas que
realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y que no gocen, en
la actualidad, de los benecios de la promoción industrial en el marco de
las Leyes N° 5.319 y N° 9.727, ni se encuentren incluidos en el régimen de
estabilidad scal dispuesto por la Ley N° 10.396.
Que para acceder al benecio, las empresas solicitantes, deben cum-
plimentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18° de la Ley N° 10.508,
los que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Indus-
trial de Córdoba (S.I.I.C.), y declarar, bajo juramento, que no tendrán va-
riación negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de
Córdoba superior al diez por ciento (10%) de su promedio de los años
2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de
la Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certica que las
rmas obrantes en el listado que se agrega a la presente como parte in-
tegrante de la misma, como Anexo Único, compuesto de una (1) foja, han
cumplimentado los requisitos mencionados por el Artículo 18°.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 22° de la Ley N° 10.508.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Propiedad
Industrial y Registro, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio de Industria, Comercio y Minería bajo
el Nº 008/2018:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1º DECLÁRASE beneciarias del Régimen Transitorio de Fo-
mento y Promoción de las Industrias Locales, instituido por Título IV de la
Ley N° 10.508, a las rmas obrantes en la nómina que como Anexo Único
compuesto de una (1) foja, forma parte integrante de la presente Resolu-
ción, consignando en el mismo la razón social de las empresas benecia-
rias y su correspondiente número de C.U.I.T.
Artículo 2° EL BENEFICIO consignado en el Artículo precedente, tie-
ne vigencia a partir del día 1° de enero de 2.018, para las rmas obrantes
en el listado mencionado.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese copia a la Dirección
General de Rentas y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA - SECRETARIO DE INDUSTRIA
anexo: https://goo.gl/SR1FA8
viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANC IAMIENTO
Resolución N° 70................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 69 ................................................................ Pag. 7
Resolución N° 68 ................................................................ Pag. 7
Resolución N° 67................................................................. Pag. 7
Resolución N° 62 ................................................................ Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 1 .................................................................. Pag. 9
Resolución N° 7 .................................................................. Pag. 9
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Incentivo Docente ............................................................. Pág. 10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario N° 5 .................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Listado de Orden de Merito .............................................. Pág . 11

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