Resolución Nº 1

EmisorDireccion Educacion Inicial y Primaria
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

RESOLUCIÓN Nº 1

Mendoza, 11 de abril de 2016

Visto el Expediente Nº 3521-D-2016-02369, caratulado "Dirección General de Escuelas s/Proyecto s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas de Nivel Inicial", y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 004-DEI-15- de fecha 29 de abril de 2015, de la Dirección de Educación Inicial, autorizó a tomar suplencias declaradas desiertas a los estudiantes que acreditaban ser estudiantes regulares con no más de cinco (5) unidades curriculares pendientes de aprobación en la carrera de Profesorado de Educación Inicial;

Que las causales que dieron origen a la Resolución citada precedentemente se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo;

Que la medida se toma en el marco de una situación excepcional, que es la cobertura de suplencias declaradas desiertas;

Que es deber del gobierno escolar intervenir para asegurar la prestación del servicio educativo;

Que el alcance temporal de la medida es el presente ciclo lectivo;

Que desde la Secretaría Técnica del Nivel Inicial se ha trabajado la situación en la respectiva Junta Calificadoras de Méritos de Nivel Inicial, organismo colegiado que acuerda con la presente medida;

Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc. b) de la Ley 4934 y su Decreto Provincial concordante N° 313/85;

Por ello,

LA DIRECTORA

DE EDUCACIÓN INICIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorícese a tomar suplencia en Escuelas dependientes de esta Dirección a los estudiantes regulares con certificado actualizado del Profesorado de Educación Inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° inc. b) de la Ley N° 4934 y su Decreto concordante N° 315/85.

Artículo 2º

Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capítulo II, art. 1° y 2° de la Resolución N° 485-DGE-97.

Artículo 3º

Determínese que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:

  1. Estudiantes que estén realizando la práctica de residencia.

  2. Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia, pero con todas las unidades curriculares acreditadas.

  3. Estudiantes que tengan pendiente la acreditación de no más de cinco (5) unidades curriculares del Profesorado de Educación Inicial.

Artículo 4º

Dispóngase que las suplencias autorizadas por la presente norma serán acordadas previa intervención de la...

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