Resolucion Nº 1

EmisorDireccion Racop
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

RESOLUCION Nº 1

Mendoza, 2 de julio de 2009

Visto el expediente Nº 3285 R 09 30093 E 0, en el cual se gestiona y da por cumplido el trámite para que las empresas constructoras abonen los aranceles conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1759/07 y aclaratorio y, Ley Fiscal Provincial, y en el cual se manifiesta que se hace necesario que toda documentación que presenten las mismas, además del soporte papel se presente en soporte magnético, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 7173, 7290 y modificatoria, dispone que el funcionamiento del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas será sustentado por los ingresos provenientes de los aranceles que abonen las personas físicas y jurídicas que pretendan la inscripción, habilitación, calificación y determinación de su capacidad.

Que la misma normativa dispone que estos ingresos se harán en una cuenta especial únicamente destinada a este registro y bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, hoy Ministerio de Infraestructura Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza.

Que asimismo el Anexo del Decreto N° 1759/09 y aclaratorio regla en numerosas disposiciones cuestiones atinentes a los aranceles, así los artículos 13 inc. g, 47 inc. 23, 86, 101 inc. 7 y cctes.

Que el artículo 107 del Anexo del Decreto N° 1759/07 y aclaratorio establece en la parte respectiva que: "...Toda petición que conforme a lo establecido en el presente Reglamento sea arancelada, deberá ser acompañada al momento de la presentación de la solicitud respectiva de la constancia del depósito del arancel correspondiente".

Que se hace necesario a fin colaborar con los administrados que concurren a tramitar la inscripción y habilitación en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, emitir la presente y publicarla; y a su vez comunicarla al personal de Mesa de Entradas.

Que estando en su faz final la implementación del sistema informático eficiente que coadyuve con la tarea técnica del Registro, se hace necesario que conforme a las facultades conferidas en los artículos 12 incs. a, i, n, 13 incs. b, 1 y cctes, del Anexo del Decreto N° 1759/07 y aclaratorio, se disponga que la totalidad de la documentación que establece el Decreto N° 1759/07 y aclaratorio, para todos y cualquiera de los trámites a efectuar ante el Registro, sea presentada en soporte papel y magnético.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en las Leyes N° 7173, y...

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