Resolucion N° 1.506

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

RESOLUCION N° 1.506

Mendoza, 25 de junio de 2013

Visto el expediente 4092-M-12-77770, y en virtud de la necesidad de procurar que el acceso a la anticoncepción quirúrgica "ligadura de trompas o vasectomía" sean realizados sin obstáculo alguno que comprometa el ejercicio de derechos humanos fundamentales de las personas interesadas en las prácticas; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud, como valor humano fundamental, goza de expreso reconocimiento constitucional y comprende la tutela y promoción de la salud sexual y reproductiva.

Que habiendo sido sancionada la Ley Nacional N° 26.130, que regula la práctica de ligadura tubaria y vasectomía, resulta necesario proteger acabadamente la autonomía que debe preceder a todo ejercicio de derechos fundamentales y actuar en consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, (Art. 75 inc. 22Constitución Nacional).

Que es responsabilidad del Estado, en su función de promotor y garante de la protección de la salud, eliminar obstáculos al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, los cuales se encuentran en la esfera de los derechos personalísimos de mujeres y varones.

Que resulta de fundamental importancia eliminar todo tratamiento desigual que reciben varones y mujeres, al solicitar la práctica de vasectomía o ligadura tubaria, según el lugar donde residan, posean seguridad social, algún seguro privado de salud o no posean cobertura y se atiendan en el subsector público.

Que en ningún caso la ley exige los informes médico, psicológico y social, ni expediente hospitalario con las firmas de responsables de consultorios de salud sexual y reproductiva, jefe de servicio, asesor letrado y director de hospital, que actualmente son práctica habitual en algunos hospitales públicos, por lo que no son requisitos legales.

Que es suficiente para mayores presentar un pedido formal y consentimiento informado y que las personas interesadas en acceder a la anticoncepción quirúrgica reciban información científicamente fundada y consejería previa, a fin de poder tomar una decisión bien informada (Arts. 10° inc. h) y 16° CEDAW).

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8385 y normativas complementarias y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer que conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 26.130 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sólo deberá exigirse a mayores capaces el consentimiento informado del o la interesado/a, previo a la práctica de ligadura tubaria o vasectomía que se realicen en los efectores públicos de la provincia, a fin de garantizar el derecho personalísimo a la salud, a decidir sobre el propio cuerpo y la autonomía personal de cada ciudadano.

Artículo 2°

Establecer que sólo se deberá requerir en efectores autorización judicial, en los casos de personas declaradas incapaces en sede judicial.

Artículo 3°

Considerar el consentimiento informado al proceso cumplido por el/la profesional de salud interviniente, en forma individual, o por un equipo interdisciplinario, quienes deban informar en términos comprensibles y brindar consejería sobre:

a.-

Alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.

b.-

Características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de efectividad, reversión, sus ventajas, riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona solicitante.

Artículo 4°

Incorporar al Registro Provincial de Anticoncepción Quirúrgica, todas las solicitudes de ligadura tubaria y vasectomía presentadas en los efectores públicos y en la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., y de la consecución de su trámite. Al efecto...

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