Resolucion N° 1.506
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2013 |
RESOLUCION N° 1.506
Mendoza, 25 de junio de 2013
Visto el expediente 4092-M-12-77770, y en virtud de la necesidad de procurar que el acceso a la anticoncepción quirúrgica "ligadura de trompas o vasectomía" sean realizados sin obstáculo alguno que comprometa el ejercicio de derechos humanos fundamentales de las personas interesadas en las prácticas; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud, como valor humano fundamental, goza de expreso reconocimiento constitucional y comprende la tutela y promoción de la salud sexual y reproductiva.
Que habiendo sido sancionada la Ley Nacional N° 26.130, que regula la práctica de ligadura tubaria y vasectomía, resulta necesario proteger acabadamente la autonomía que debe preceder a todo ejercicio de derechos fundamentales y actuar en consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, (Art. 75 inc. 22Constitución Nacional).
Que es responsabilidad del Estado, en su función de promotor y garante de la protección de la salud, eliminar obstáculos al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, los cuales se encuentran en la esfera de los derechos personalísimos de mujeres y varones.
Que resulta de fundamental importancia eliminar todo tratamiento desigual que reciben varones y mujeres, al solicitar la práctica de vasectomía o ligadura tubaria, según el lugar donde residan, posean seguridad social, algún seguro privado de salud o no posean cobertura y se atiendan en el subsector público.
Que en ningún caso la ley exige los informes médico, psicológico y social, ni expediente hospitalario con las firmas de responsables de consultorios de salud sexual y reproductiva, jefe de servicio, asesor letrado y director de hospital, que actualmente son práctica habitual en algunos hospitales públicos, por lo que no son requisitos legales.
Que es suficiente para mayores presentar un pedido formal y consentimiento informado y que las personas interesadas en acceder a la anticoncepción quirúrgica reciban información científicamente fundada y consejería previa, a fin de poder tomar una decisión bien informada (Arts. 10° inc. h) y 16° CEDAW).
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8385 y normativas complementarias y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Establecer que conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 26.130 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sólo deberá exigirse a mayores capaces el consentimiento informado del o la interesado/a, previo a la práctica de ligadura tubaria o vasectomía que se realicen en los efectores públicos de la provincia, a fin de garantizar el derecho personalísimo a la salud, a decidir sobre el propio cuerpo y la autonomía personal de cada ciudadano.
Establecer que sólo se deberá requerir en efectores autorización judicial, en los casos de personas declaradas incapaces en sede judicial.
Considerar el consentimiento informado al proceso cumplido por el/la profesional de salud interviniente, en forma individual, o por un equipo interdisciplinario, quienes deban informar en términos comprensibles y brindar consejería sobre:
a.-
Alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
b.-
Características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de efectividad, reversión, sus ventajas, riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona solicitante.
Incorporar al Registro Provincial de Anticoncepción Quirúrgica, todas las solicitudes de ligadura tubaria y vasectomía presentadas en los efectores públicos y en la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., y de la consecución de su trámite. Al efecto...
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