Resolucion Nº 1.506

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2008

RESOLUCION Nº 1.506

Mendoza, 21 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que según surge del Acta de Apertura de fojas 864/865 de la pieza referenciada anteriormente, se presentaron las ocho firmas de plaza que se mencionan: "Hormimac S.A.", "Camiletti Hnos." "Tecoms", "Wynne Industrial S.R.L.", "Estudio JL Arquitectos de Javier Vanella y Leonardo Mashad", "Ingse Ingeniería de Servicios", "Armuña S.A." y "MAGBA S.A.".

Que la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resolución Nº 268/08 de la DACOP, luego de analizar pormenorizadamente la documentación de cada empresa, se expide a través del acta obrante a fojas 881/899 de autos. La metodología empleada para ello se fundamentó en el marco de las disposiciones previstas en el Artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 25 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), modificado por la Ley Nº 7038 Provincial. Destaca dicho Cuerpo que fijó parámetros de valuación con el objetivo de cumplir del mejor modo con los estudios y evaluaciones requeridas, depurando, cuando ha considerado pertinente, los valores incluidos en los estados contables y ha constatado si la información suministrada por cada proponente ha sido sustentable.

Que la Comisión manifiesta con relación a “Estudios J.L.” que esta firma no puede ser evaluada en razón de que no adjuntó antecedentes económicos ni técnicos ni otro requisito exigido en el Punto 1-11.1, Incisos g), h), i), j), m), n), p) y q) del pliego licitatorio.

Que ante la falta de cumplimiento por parte de "Estudio JL Arquitectos" de acompañar la documentación requerida, corresponde la desestimación de la oferta, sin pérdida de garantía, interpretando armónicamente las Cláusulas 1-11.2 y 1-14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.

Que transcurridos los dos días previstos por los Artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), a la fecha no se ha verificado la presentación de impugnaciones y se ha recepcionado la totalidad de la documentación complementaria presentada por los oferentes.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por del Decreto-Ley Nº 4416/1980 (de Obras Públicas) y en conformidad con lo dictaminado al respecto por el Consejo de Obras Públicas, Asesoría Legal de esta jurisdicción y Fiscalía de Estado,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo Nº 720/98 y el artículo 19º del Decreto...

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