Resolucion N° 1.213
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2010 |
RESOLUCION N° 1.213
Mendoza, 27 de diciembre de 2010
Visto el expediente N° 7606-O-07-01409-E-0, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el Parque Privado Los Apóstoles, CUIT N° 30-64401352-8, con domicilio en calle Perú 727, Ciudad, Mendoza;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra denuncia en virtud de que el césped que circunda la parcela del cementerio propiedad de la denunciante presenta en ciertas oportunidades y épocas del año, manchas blancas sin ser el césped de la calidad que se especifica en la Ordenanza Municipal N° 8/89. A fs. 2 se acompaña formulario de queja presentado por la denunciante;
Que a fs. 4 obra copia de lo que en suposición viene a ser la ordenanza municipal citada por la denunciante donde se establece que las sepulturas estarán cubiertas por césped o pastura similar. Nada dispone de la apariencia o estado del mismo;
Que en la audiencia de conciliación de fs. 8 la parte denunciada solicita una inspección ocular de esta Dirección a los fines de establecer si se ha dado o no respuesta a la solicitud de la denunciante. Mientras tanto ofrece congelar la deuda por expensas que mantiene la denunciante. Sin embargo a fs. 14 la misma manifiesta que continúan las manchas blancas en el pasto, lo cual reitera en la audiencia de fs. 21 y acompaña fotografía de la parcela;
Que a fs. 26 se presenta la sumariada solicitando nuevamente la inspección ocular de esta Dirección, alegando haber cumplido con lo comprometido en la audiencia de conciliación;
Que de la ordenanza municipal no surge cual debe ser la calidad o aspecto del césped que cubre las sepulturas. Si bien está en la voluntad de las partes contratantes que el mismo permanezca verde, también existen contingencias climáticas y/o de plagas que lo pueden afectar. En el caso de marras no se ha acreditado un hecho con entidad tal que implique un incumplimiento del servicio contrario;
Que en la audiencia de conciliación de fs. 21, la denunciante manifiesta que está recibiendo un trato vejatorio por parte de la denunciada, atento a que la misma ha colocado un cartel en letras rojas con el texto "debe regularizar deuda. Urgente pasar por administración". Obra prueba fotográfica de lo manifestado a fs. 20;
Que la denunciada niega el carácter vejatorio de dicha leyenda a fs. 28, ya que "solo ofician de recordatorios en cuanto a vencimiento de cuotas y/o expensas". Sin embargo existen otros medios más personales para...
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