Resolución Nº 1.172

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.172

Mendoza, 15 de abril de 2015

Visto el Expediente Nº 3588-D-15-02369, en el

que se tramita la estructura curricular del Ciclo Básico y 3º año de las Escuelas de Nivel Secundario, Modalidad de Educación Técnico Profesional, correspondiente al Sector Indumentaria - Textil; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional promueve políticas de mejoramiento de la calidad y de cumplimiento de la obligatoriedad en la educación secundaria;

Que el art. 38 de dicha Ley menciona que la Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria responsable de la formación de técnicos medios en áreas ocupacionales específicas que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058;

Que la Educación Técnico Profesional es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes;

Que la Provincia de Mendoza ha desarrollado en la Educación Secundaria Técnico Profesional

un proceso igualador que garantiza el derecho a la educación, trayectorias escolares continuas y completas, y una formación relevante para nuestros adolescentes y jóvenes, centrada en la incorporación de las competencias necesarias para ejercer ciudadanía, continuar estudios superiores e incorporarse en el mundo del trabajo;

Que el Ministerio de Educación de la Nación a través del INET ha garantizado el financiamiento de la Educación Técnica derivando recursos en forma sostenida para todas las escuelas de la Modalidad del país;

Que el Consejo Federal de Educación aprueba para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas;

Que

el Consejo Federal de Educación a través de la

Resolución Nº 84/09 "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"

establece que el título de egreso de la Educación Secunda-ria Modalidad Técnico Profesional será: "Técnico...; o Técnico en…..";

Que tanto la obligatoriedad y la universalidad como los procesos de transformación de la educación secundaria requieren de condiciones de institucionalidad para que cada escuela impulse a su interior la implementación de los cambios necesarios que garanticen una organización pedagógica, democrática, inclusiva y de calidad;

Que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza aborda la transformación de la Escuela Secundaria, considerando al trabajo docente como garante de la igualdad educativa, de aprendizajes con calidad y del desarrollo de experiencias innovadoras;

Que la Comisión Curricular Mixta de Educación Técnica, constituida por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), ha desarrollado un proceso sostenido de

trabajo y acuerdos con los representantes de la Escuela Técnica que representa al Sector Indumentaria - Textil;

Que las nuevas estructuras curriculares de cada una de las propuestas de los distintos sectores de la Educación Secundaria Técnica exigen desarrollar procesos de reasignación y/o reubicación de docentes en cada una de las instituciones

ad referéndum de la Junta Calificadora de Educación Técnica;

Que las versiones

preliminares de las estructuras curriculares de Educación Secundaria Técnica han sido puestas a consideración de los representantes del Consejo Provincial de Educación el 25 de febrero...

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