Resolución Nº 1.154

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.154

Mendoza, 2 de noviembre de 2015

Visto: El Expte. N° 736.100-2, caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Convocatoria Pública a Perforaciones-Aguas Subterráneas-Río Diamante y Atuel- Segundo Llamado-Res. 548/12 H.T.A."; y

CONSIDERANDO:

Que este llamado a convocatoria se enmarca en el art. 10 de la Resolución Nº 548/12 del H.T.A, la cual establece que intertanto se obtengan los resultados definitivos del Balance Hídrico, Res. Nº 575/12 de Sup, Superintendencia realizará convocatorias públicas y periódicas para el otorgamiento de permisos en aquellos acuíferos o fuentes de agua subterránea en las que las mediciones verificadas

permiten inferir volúmenes susceptibles de aprovechamiento, sin riesgo ambiental ni afectación de derechos de terceros usuarios.

Que a fs. 3/49 la Secretaría de Gestión Hídrica informa que entre los días 09 de Junio y 10 de Julio del año 2014, y mediante Expediente N° 729.758, se efectuó el Llamado a Convocatoria Pública para la asignación de nuevos Permisos de Perforación para la extracción de Agua Subterránea, en la cuenca de los Ríos Diamante y Atuel. Que en el marco de la misma, se dispuso un volumen susceptible de ser asignado de 245 hm3. Que una realizado el cierre de la misma, se encontraban presentadas nueve solicitudes para nuevos permisos de perforación, por lo que en una hipótesis de máxima, en la cual se autoricen todos los volúmenes solicitados, el mismo sería del orden de los 2,9 hm3, muy por debajo del volumen que se autorizó a ser explotado. Que el volumen disponible en función de lo determinado y restando el solicitado, es de 242,1 hm3. Por lo expuesto dicha Secretaría sugiere realizar la apertura de una nueva convocatoria en la zona de referencia.

Que el Secretario de Gestión Hídrica acompaña a las presentes copia certificada, de fs. 01 a 29, del Expediente N° 729.758, donde se describe la cuenca, delimita el área de estudio y se detalla la disponibilidad de agua para realizar la convocatoria. Que a fs. 33/49 corren agregados Anexo I de Solicitud y Declaración Jurada, Anexo II y Anexo III con Grilla de Evaluación. Asimismo determina que los solicitantes deberán tener presente las exigencias de la ley Nº 4035, de la Res. Nº 548/12 H.T.A., y cumplimentar formulario de solicitud, declaración jurada, grilla de evaluación y documentación exigida.

Que a fs...

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