Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2023
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍAS RENOVABLES
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Que obra en autos informe de la División Certicaciones, armando
que “…se confeccionó Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, del
35% s/Art. 35º del PPC…”, con detalle de los partes mensuales.
Que, interviene el Área Estudio y Costos de la Secretaría de Arqui-
tectura manifestando que se procedió a confeccionar los cálculos en un
todo de acuerdo al Decreto N° 800/2016, siendo la fecha de la Adecuación
Provisoria N° 3 para los Trabajos Complementarios Nº 1 el mes de mar-
zo/2022, surgiendo que a la fecha del tercer salto el porcentaje físico de
avance de obra es del 88,39 % (coincidente con el informe de la División
Certicaciones y archivo titulado “RESUMEN MEDICION MENSUAL N°
004-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO FEB – 2022”) con una varia-
ción de referencia de 18,04 % y el saldo a integrar de $ 480.666,98, en con-
secuencia el nuevo costo del presupuesto total de la obra complementar ia
asciende a la suma de $ 51.930.445,72.
Que se ha incorporado en autos Acta de Aceptación de Adecuación
Provisoria de Precios N° 3 de los Trabajos Complementarios, por las varia-
ciones de costos vericadas en el mes de marzo de 2022, suscripta con
fecha 5 de octubre del 2022 por la señora Directora General de Obras de la
Secretaria de Arquitectura y el titular de la contratista MARTINAZZO JUAN
PABLO, habiendo renunciado la citada empresa a todo reclamo, conforme
lo estipulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado Documento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº
2022/000480, que certica el nuevo monto de la reserva presupuestaria
para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 421/2022, de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las
constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los ex-
tremos legales necesarios previstos por el Decreto N° 800/2016 y disposiciones
de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Minister io de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales, atento a que se ha vericado una variación en los precios pon-
derados de los factores de costos del contrato superior al diez por ciento (10%)
respecto a los valores contractuales vigentes.
Que en consecuencia, dicha asesoría considera que contempladas las
previsiones del Decreto N° 800/2016 y sus modicatorios, para los cálcu-
los efectuados, vericada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado decreto, lo cual queda evidenciado
en lo actuado y aprobado, puede procederse como se gestiona, debiendo
la Secretaría de Arquitectura solicitar oportunamente la integración de la
garantía de contrato y formalizar addenda, habida cuenta que existe una
modicación del precio contractual que produce consecuencias jurídicas
en la ejecución del contrato de obra pública de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 421/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Aceptación de Adecuación Proviso-
ria de Precios Nº 3 por las variaciones de costos vericadas en el mes de
marzo de 2022, relativos a los Trabajos Complementarios Nº 1 necesarios de
efectuar en la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO PARQUE Y
RECUPERACIÓN DE FACHADAS DEL EDIFICIO DE LA EX CÁRCEL DE
ENCAUSADOS, ubicado en calle Santiago Temple esquina Belgrano – Barrio
Güemes – Localidad de Córdoba – Departamento Capital – Provincia de Cór-
doba”, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Se-
senta y Seis con Noventa y Ocho Centavos ($ 480.666,98), suscripta con fecha
5 de octubre de 2022, por la Secretaría de Arquitectura representada en ese
acto por su Directora General de Obras, Arquitecta Jorgelina LLUCH, por una
parte y la Empresa MARTINAZZO JUAN PABLO representada por su titular Ar-
quitecto Juan Pablo MARTINAZZO, contratista de la obra por la otra, que como
Anexo I, compuesto de una (1) foja, se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Noventa
y Ocho Centavos ($ 480.666,98), conforme lo indica la Dirección General
de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad –
Nota de Pedido N° 2022/000480, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa
506-011, Partida 12.06.00.00, Obras - Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir la enmienda de contrato por adecuación provisoria de precios, debiendo
la Empresa MARTINAZZO JUAN PABLO, de corresponder, integrar el im-
porte adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración de este Ministerio y al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
SECRETARÍA DE BIOCOMBUSTIBLES Y
ENERGÍAS RENOVABLES
Resolución N° 1
Cordoba 08 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0883-007892/2023, en relación al asunto “Usua-
rios Dispersos Remotos sin acceso a las redes de distribución eléctrica
tradicional”, agregado a esas actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
La Ley Provincial N° 8837 de Incorporación de Capital Privado al Sector
Público, por medio de la cual se establece el Marco Regulatorio de la Energía
Eléctrica y en cuyo artículo N° 27, sobre Generación, se establece que:
“La generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada -total
o parcialmente- a abastecer de energía a un servicio público, será consi-
derada de interés general, afectada a dicho servicio y ajustada a las nor-
mas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del
mismo. La generación eléctrica es una actividad desregulada y sujeta al
régimen de la Ley N° 24.065 y a los procedimientos del organismo nacio-
nal encargado del despacho. La generación directamente vinculada con la

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