Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2022
EmisorSECRETARÍA DE NUEVAS TEC. Y EC. DEL CONOCIMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CORDOBA, (R.A.) MARTES 11 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que
fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera
genérica por Ley N° 10.175 e individualizados por Resolución N° 123/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 676/2014, ubicados Pedanía San Antonio, De-
partamento Santa María de esta Provincia, inscriptos en su mayor super-
cie en el Registro General de la Provincia en relación a las Matrículas Nros.
714.460 y 403.681, con una supercie a afectar de 5.338 m2 y 1 ha., 752
m2. de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por
el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro,
con fecha 24 de noviembre de 2016, en el Expte. N° 0033-096584/2015; y,
consecuentemente, APRUÉBANSE los Convenios Denitivos de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento y sus Adeudas, que como Anexo 1, com-
puesto de veintiséis (26) fojas útiles, integra este acto, celebrados entre la
rma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia
de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la
Ciudad de Córdoba, y el señor Antonio RODRIGUEZ. D.N.I. N° 6.431.152,
en carácter de titular de los bienes mencionados, para ser destinado a la
ejecución de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N°
36 - TRAMO: C-45 - SAN AGUSTÍN’’.
Artículo 2°- La transferencia de dominio de los inmuebles en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dese a la rma Caminos
de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 1
Córdoba, 07 de enero de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “INTERTRON MOBILE S.A..
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse
quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Re-
gistro Nacional y se encuentren gozando de los benecios estipulados en
la Ley Nacional Nº 27.506 y deseen acceder a los benecios creados por
la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación
de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y
Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en
sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen
de promoción.
Que, con fecha 31/12/2021, la rma “INTERTRON MOBILE S.A. (30-
70917505-6)” presentó la solicitud de inscripción en el RECOR, mediante
la presentación del formulario y la documentación respaldatoria (N° de Ex-
pediente 0279-012217/2022) de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I
de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “INTERTRON MOBILE S.A. (30-70917505-6)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al
expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620101, 620102, 620103
y 620300, denominados: “Desarrollo y puesta a punto de productos de
software”, “Desarrollo de productos de software especícos”, “Desarrollo de
software elaborado para procesadores” y “Servicios de consultores en tec-
nología de la información”, respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recau-
dador provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los
ordenado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de
Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependien-
te de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolu-
ción N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requi-
sitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme
surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma “IN-
TERTRON MOBILE S.A. (30-70917505-6)” en el RECOR creado por Ley
Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma desarrolla las actividades promovidas en un 30% del inmue-
ble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N° 110141212931, lo que
detenta a través de Contrato de Locación con vencimiento el día 31 de
mayo de 2.023.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma benecia-
ria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las activida-
des promovidas desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigen-
cia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a
6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a la Eco-
nomía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su mo-
dicatoria, la rma “INTERTRON MOBILE S.A. (30-70917505-6)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas

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