Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2021 |
LUNES 23 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 172
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 1
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0025-078857/2021 en que se propician ajustes
en la distribución de los Recursos Humanos asignados por el “Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial para el año 2021”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de realizar los
ajustes necesarios a n de dotar de reejo presupuestario a los traslados
denitivos dentro del ámbito de la Administración Central correspondiente
a los meses de Noviembre y Diciembre del 2020; contemplando las si-
guientes Disposiciones Nº 041, 042, 043, 046, 047 y 049 del 2020 de la
Secretaría General de la Gobernación.
Que por otra parte y, en virtud de lo normado por la Resolución N°
1510/12 del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública y
sus modificatorias y complementarias, por la cual se aprueban nuevos
procedimientos y modalidades simplificadas de trámites administrati-
vos de mayor relevancia y volumen dentro de la Administración Pública
Provincial, siendo una medida ordenadora y necesaria para lograr ce-
leridad, economía, sencillez y eficacia en la gestión de los mismos, es
competencia de esta Cartera Ministerial intervenir en dichos trámites
conforme al Anexo I.
Que este Ministerio de Finanzas resulta competente para consolidar el
trámite presupuestario dentro de las Categorías Programáticas y Jurisdic-
ciones que en cada caso se indica, en razón de intervenir en más de una
Jurisdicción.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subse-
cretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 1 ....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 119 ................................................................Pag. 1
Resolución N° 137 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 15 ..................................................................Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 31 ......................................................................Pag.3
por el Área Legales de este Ministerio al Nº??337/2021 y los términos de la
Resolución Ministerial N° 119/2020.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Humanos del
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de con-
formidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de
Cargo Presupuestario N°1 de este Ministerio de Finanzas que, como Anexo
I con UNA (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría Gene-
ral de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Por encomienda de rma - Resolución N° 119/2020.
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 119
Córdoba, 29 de Julio de 2021
VISTO: La Ley N° 8079, su modicatoria y su Decreto Reglamentario N°
869/93;
Y CONSIDERANDO:
Que este Ministerio de Agricultura y Ganadería es Autoridad de Aplica-
ción de la Ley N° 8079, por la que se declara de interés provincial a la Api-
cultura, estableciendo que la abeja doméstica es un bien social y deberá
ser protegida como insecto útil y que la ora apícola no perjudicial a otros
nes será considerada riqueza y patrimonio provincial.
Que el artículo 4 de la mencionada Ley crea el Consejo Asesor Apíco-
la, que tendrá como miembros a representantes de organismos ociales y
privados, cuyo objeto es asesorar a las autoridades sobre el cumplimiento
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