Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Dirección de Prevención de Accidentes de Transito |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 9
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
o jurídicas que no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los
servicios contemplados en los referidos Programas.
En tal sentido tendrá facultades para dictar la normativa interpretativa y
complementaria destinada a mejorar el funcionamiento del mismo y sus-
cribir los convenios con los prestadores de servicios u otros organismos
que se estimen necesarios para la implementación de los presentes Pro-
gramas.”
Artículo 12°.- VIGENCIA. El presente Programa tendrá vigencia a partir
del 1 de junio del año 2017, debiendo las Autoridades de Aplicación y de
Gestión instrumentar las adecuaciones necesarias.
Artículo 13°.- CAUSALES DE CADUCIDAD O EXTINCION DE LOS BE-
NEFICIOS.
Los benecios otorgados en materia de energía eléctrica y/o servicio de
agua se extinguirán por las siguientes causales:
a) Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su
otorgamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 7° en función
de los artículos 3° y 4° del presente Decreto.
b) Por cambio de domicilio del beneciario.
c) Por renuncia voluntaria del beneciario.
d) Cuando no se abone la factura o plan de pagos por prestación del ser-
vicio de agua y/o energía eléctrica durante tres (3) períodos continuos o
discontinuos.
Artículo 14°.- El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Minis-
terio Finanzas los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias
que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 15°.- DERÓGASE toda otra disposición que se oponga al pre-
sente Decreto.
Artículo 16°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Minis-
tro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 17°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/GVwCBH
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 1
Córdoba, 21 de diciembre de 2017.-
VISTO el Expediente N° 0458-052235/2017, en cuyas actuaciones la Mu-
nicipalidad de Río Cuarto, solicita se proceda a la recepción de examen
para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten
a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obte-
ner matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión
de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y
Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 dene en calidad de Autori-
dad de Control, entre otros,...al organismo que determine la autoridad mu-
nicipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante
los cursos para el control del tránsito….
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa
exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distin-
tas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso 4, apartado
“a” e inciso 6),del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de
Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado
de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N°
151217 – Río Cuarto.-
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo nor-
mativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Acci-
dentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinen-
tes.
Que tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor,
corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de
Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su ins-
cripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General
bajo el N° 01/2018:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en
la localidad de Río Cuarto para personal de su dependencia y de Municipa-
lidades y Comunas aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas
de esta Dirección General y que concluyera con la instrumentación del
Acta N° 151217; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autorida-
des de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para le emisión de Licen-
cias de Conducir al personal nominado en los Anexos I y II, que forman
parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección General,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas ha-
bilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de
la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los
mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Anexo: https://goo.gl/a8U3mM
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