RESOLUCIÓN N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2015
MIERCOLES 6 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 3
CORDOBA, (R.A.),
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Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
RESOLUCIÓN N° 1 ..................................................................................... PAG. 1
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
RESOLUCIÓN N° 612 .................................................................................. PAG. 2
RESOLUCIÓN N° 683 .................................................................................. PAG. 3
RESOLUCIÓN N° 684 .................................................................................. PAG. 4
RESOLUCIÓN N° 708 .................................................................................. PAG. 5
RESOLUCIÓN N° 715 .................................................................................. PAG. 6
Resolución N° 1
Córdoba, 4 de enero de 2015
VISTO:
lo solicitado por la Municipalidad de Valle Hermoso en cuanto a desafectar
el avocamiento de su Juzgado de Faltas a los fines del análisis y resolución
de Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°
8560 y lo dispuesto por los artículos 107, inciso c) y 108, inciso b), punto 2
de la Ley Provincial N° 9169, (T.O. 2004 Ley N° 8560) y artículos 2° y 108,
inciso b) punto 2 del Decreto reglamentario N° 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito de la Provincia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del precitado ordenamiento legal, debe disponer la distribución
de las Actas de Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia,
entre las distintas Justicias de Faltas municipales que se avoquen a su
juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas de la
Provincia.
Que partiendo del concepto de jurisdicción única de la Provincia dentro
sus límites territoriales, con exclusión de las áreas urbanas municipales,
todas aquellas actuaciones labradas por infracciones de tránsito por las
Autoridades de Control provincial, corresponde sean asignadas a los juz-
gados tanto municipales como policiales avocados y reconocidos por esta
Autoridad de Aplicación, fijándose así competencias que permitan la pre-
sentación y el libre ejercicio de los derechos de defensa de los ciudadanos,
preservando las garantías constitucionales del debido proceso.
Que en el caso que nos ocupa el señor Intendente de la Municipalidad
de Valle Hermoso ha solicitado la desafectación del Juzgado de Faltas para
el análisis y resolución de las Actas labradas por la Autoridad de Control
Provincial, en el tramo de competencia asignado oportunamente.
Que a los fines de no entorpecer el normal desempeño de los Tri-
bunales Administrativos de Faltas y teniendo en cuenta la presentación
realizada de la Municipalidad de La Cumbre de avocarse al tratamiento y
resolución de las causas derivadas por Infracciones de Tránsito, esta Au-
toridad de aplicación entiende oportuno la inclusión en el padrón existente
de Juzgados de Faltas con las consecuente redistribución de los tramos
territoriales asignados a su competencia.
Que a efectos de brindar un marco de estrictez y certeza adecuado,
corresponde dictar el instrumento legal pertinente que provea a la desafec-
tación del Juzgado de Faltas de Valle Hermoso, incorporando a su vez al
Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Cumbre y disponga la fijación
de las competencias del Juzgados en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de Pre-
SECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
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