Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
multilateral, siendo ésta la autoridad técnica competente para efectuar los
cálculos correspondientes.
Que la citada Dirección General de Asuntos Legales también expresa que,
del estudio y análisis de las presentes actuaciones, considera que puede
procederse con la gestión propiciada en autos encuadrando el caso de ma-
rras en el artículo 3 – in ne del Decreto Nº 259/2017, debiendo modicarse
oportunamente y mediante acto independiente, la Resolución Ministerial
N° 066/2017, a los nes de adecuar el Anexo correspondiente.
Que en consecuencia y a los nes de un mejor ordenamiento administrati-
vo resulta conveniente disponer el retiro de la Resolución Ministerial Nº 101
de fecha 26 de abril de 2017 obrante en autos,
conforme las previsiones del artículo 103 de la Ley Nº 5350 – T.O. 6658 y
sus modicatorias.
Que mediante Dictamen Nº 129/2017 la referida Dirección considera que la
adjudicación tramitada en estas actuaciones encuentra sustento legal en el
artículo 29 de la Ley Nº 8614 y artículos 29, 30 y 31 del Decreto Reglamen-
tario Nº4758/77 y conforme las disposiciones de la Ley Nº
10.220, por tratarse de recursos afectados, puede adjudicarse a la rma
PAOLINI HNOS S.A., la ejecución de la obra de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con los Nros.
129/2017 y 152/2017 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE el retiro de la Resolución Ministerial Nº 101 de
fecha 26 de abril de 2017, por las razones expresadas en los consideran-
dos conforme las previsiones del artículo 103 de la Ley Nº 5350 – T.O. 6658
y sus modicatorias.
Artículo 2°.- RECHÁZASE la oferta presenta por la Empresa CORSAN
CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A., a la Licitación Pública cuyo acto de
apertura de las propuestas se realizó el día 12 de diciembre de 2016, para
contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN AUTOVÍA RUTA NA-
CIONAL Nº 19 - CÓRDOBA - RÍO PRIMERO - TRAMO: VARIANTE MON-
TE CRISTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme lo establecido en el
artículo 21 inc. 2 del Decreto N° 4758/77.
Artículo 3º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos de la Obra: “CONS-
TRUCCIÓN AUTOVÍA RUTA NACIONAL Nº 19 - CÓRDOBA - RÍO PRIME-
RO - TRAMO: VARIANTE MONTE CRISTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA,
a la rma PAOLINI HNOS S.A. (CUIT Nº 30-50509809-5), por la suma
de Pesos Trescientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Treinta y Tres Centavos ($
349.544.894,33).
Artículo 4º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos
Trescientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Treinta y Tres Centavos
($ 349.544.894,33), conforme lo indica el Departamento Administración y
Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Con-
tabilidad - Nota de Pedido Nº 2017/000460, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50,
Programa 504-002,
Partida 12.06.00.00,
Centro de Costo 2152,
Obras - Ejecución por Terceros del P.V.……………………... $ 170.000.000,00
Presupuesto Futuro Año 2018…………………………….... $ 179.544.894,33
Artículo 5º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir el contrato pertinente, previa constitución por parte de
la adjudicataria de la correspondiente garantía de cumplimiento y demás
recaudos de ley.
Artículo 6°.- AUTORÍZASE al Departamento I Administración y Personal
de la Dirección Provincial de Vialidad, a devolver las Pólizas de Garantía de
Mantenimiento de Oferta oportunamente constituidas.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento I Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y ar-
chívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 1
Córdoba, 26 de mayo 2017
VISTO: la Ley N° 10.411 se incorporó el Título Cuarto Bis al Libro II del Có-
digo Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2015 y sus modicatorias- por
el cual se establecen las disposiciones relativas al Impuesto a las Embar-
caciones.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 280 quáter del referido ordenamiento provincial,
el organismo que resulte designado como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 5040 y sus modicatorias, también lo será del Impuesto a las Em-
barcaciones.
Que por el artículo 280 sexies la base imponible del referido impuesto está
constituida por el valor de plaza de la embarcación, por su valor de compra
jado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la
tabla de valuaciones que se publicará en los medios que la Autoridad de
Aplicación disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia
técnica de organismos ociales o a otras fuentes de información públicas
y privadas, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación a través de la
reglamentación, el que resulte mayor.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar para la anualidad 2017 la tabla
de valuaciones y depreciaciones por antigüedad, en los términos referidos

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