Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 46
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de la Resolución General N° 02/2017 de la mencionada Comisión.
Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de
abril de 2017.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 37
Córdoba, 03 de marzo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064107/2017,
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N° 051/16 reglamenta el Sistema Espe-
cial de Recaudacion y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) al
cual se encuentra adherido la Provincia mediante Decreto N° 1205/15.
Que dicha norma faculta a la Dirección General de Rentas a elaborar
los padrones con los sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del
referido Sistema, como así también a establecer alícuotas diferenciales a
aquellos sujetos que se encuentren en situaciones especiales.
Que atento a la instauración del denominado Régimen de Riesgo Fis-
cal para Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos por parte de la Secretaria de Ingresos Públicos dependiente de
este Ministerio, se estima conveniente disponer la aplicación de alícuotas
diferenciales en el Régimen SIRCREB para aquellos sujetos que se en-
cuentren incluidos en los listados elaborados por la Dirección General de
Rentas a tales nes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 11/2017 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 092/2017,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR como inciso g) del Artículo 3° de la Reso-
lución Ministerial N° 051/16, el siguiente:
“g) Contribuyentes y/o Responsables que se encuentren incorpora-
dos en el Régimen de Riesgo Fiscal establecido por la Secretaria de
Ingresos Públicos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 1
Córdoba, 03 de marzo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064105/2017,
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15 y sus modicatorios, el Poder
Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto en los Artículos 185 y 201 otorga facultades a
esta Secretaría para establecer y adecuar las alícuotas de los regímenes
de retención y percepción.
Que a través de la Resolución N° 29/15 de esta Secretaría, sus mo-
dicatorias y normas complementarias, se reglamenta el referido Decreto
incluyendo la nominación de los sujetos que deben actuar como agentes
de retención, percepción y recaudación.
Que el mencionado régimen, prevé un mecanismo de revisión continua
tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés scal, del cumpli-
miento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Provincial.
Que en ese sentido resulta conveniente establecer parámetros que
permitan identicar aquellos contribuyentes con conductas scalmente
riesgosas y denir mecanismos que permitan alcanzar el más alto grado
de cumplimiento de las distintas obligaciones de los contribuyentes y res-
ponsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 08/2017 y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 94/2017,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ESTABLECER el Régimen de Riesgo Fiscal que será de
aplicación para los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
Artículo 2º DETERMINAR que se considerarán Contribuyentes y/o
Responsables de Riesgo Fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
a aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Contribuyentes que en los últimos treinta y seis (36) meses no
hubiesen presentado seis (6) o más declaraciones juradas y/o posean
seis (6) o más anticipos adeudados, continuos o alternados;
2) Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudacion del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado tres (3) o
más declaraciones juradas o que mantuvieran adeudado el saldo de
una (1) o más declaraciones juradas vencido el termino para el ingre-
so del mismo;
3) Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera de-

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