Resolucion N° 1 - 000766

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

RESOLUCION N° 1 - 000766

Mendoza, 29 de enero de 2015

Visto: El Expte. N° 766-D-14-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor C/ Jumbo Retail Argentina"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    A foja 01 rola Acta de Infracción de fecha 12 de febrero de 2014 realizada a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en Padre Vázquez 328 del Departamento Maipú, Mendoza, por incumplimiento del Artículo 7º de la Ley 24.240 y Artículo 9º de la Ley 22802 cc. con el Artículo 36º de la Ley 5.547 (incumplimiento de oferta y falta de exhibición del cartel Productos Cuidados en góndola), notificándosele en ese acto la infracción, respetando el debido derecho de defensa en un todo conforme con lo prescripto por el Artículo 45º de la Ley 24240 en consonancia con el Artículo 18º de nuestra Carta Magna, a fin de que ejerza su derecho de defensa.

    A foja 2/16 se adjuntan ticket Nº 00772724 de productos relevados, planilla relativa a los mismos y folleto con validez del 07 al 17 de febrero, con productos promocionados dentro de las fecha citadas, faltando algunos artículos que se detallan en la citada Acta.

    A foja 19/20 se adjuntan la Constancia de Inscripción en AFIP de la firma citada e información del Registro de Infractores actualizado a Enero de 2014, realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que constan los diferentes incumplimientos del Supermercado y sus respectivas sanciones, como ser Multas y Decomiso con Destrucción de Mercadería.

    A fojas 17/18 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en dónde, salvo mejor criterio del Director, estima Sancionar al Supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance

    Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en Artículo 3º ni el Artículo 6º de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Jumbo Retail Argentina S.A., el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2º de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección de fecha 12 de febrero de 2014 (Expte N° 766-D-2014 00112) de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta Resolución no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal, ni presentado descargo o defensa u opuesto excepciones, ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control, a pesar de estar notificado en forma clara y precisa de la infracción en la que estaba incurso el Supermercado.

  4. Pruebas Existentes.

    Valoración Probatoria

    Por el Acta del Expte N° 766-D-2014-00112, se verificó y especificó en la misma que 25 de los productos ofertados no existían al momento de...

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