Resolución N° 0983

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N° 0983

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,12 ABR 2018.

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0161928-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA F - LOTE Nº 70 – (Pje. Público (Juán Pablo II - N° 1749 - (2D) - Nº DE CUENTA 6012 0070 - 0 - PLAN Nº 6012 – "94 VIVIENDAS - VERA - (DPTO. VERA), cuya titular es la señora MAGDALENA ROMERO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105718 (fs. 24/25), manifiesta que por medio de la Nota N° 833/13 (fs. 1) la nieta de la titular solicita que se les adjudique lacasa debido a que la señora Romero no habitaba la misma. Según informe del área social y de la visita domiciliaria realizada se constata que ocupan la unidad en cuestión hace más de diez años, los nietos de la titular Sabrina Jesabel Walker, Samanta Elba Walker, Robinson Joel Velázquez y Rut Macarena Rhiner y que la señora Romero reside en el campo;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 21/23 se desprende que se adeudan 115 cuotas por un total de $ 23.520,70;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la...

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