RESOLUCION Nº 0959

Fecha21 Mayo 2019
Número de registro28493
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAY 2019

VISTO:

El expediente 00501-0169725-8 mediante el cual se propicia el dictado del acto administrativo tendiente a la prevención de la transmisión madre a hijo o hija del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), la Sífilis y la Hepatitis B, y para la facilitación del acceso al diagnóstico temprano de VIH e infecciones asociadas; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.798, por la cual se declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población;

Que a su vez, se ha sancionado la Ley Nacional N° 25.543, por la cual se establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmuno-deficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal, con consentimiento expreso y previamente informado;

Que la Ley 26.529, de los derechos del paciente, tiende a garantizar entre otros, el derecho a una asistencia integral y digna de la salud;

Que a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la República Argentina ha incorporado dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros instrumentos internacionales;

Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país viven 122.000 personas con VIH de las cuales el 30 % desconocen su serología. Los porcentajes de diagnósticos tardíos, obtenidos de las notificaciones, reportan un 33.3 % en el caso de los hombres y un 23.8% en el caso de las mujeres, valores elevados y persistentes. Similares situaciones se verifican para la sífilis y las Hepatitis B y C ('Boletín sobre el VIH / SIDA e ITS en Argentina N° 34 – Diciembre 2017" -Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001070cnt-2018-03_boletin-epidemio-vih-sida . pdf);

Que en función de ello nace la necesidad de crear alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno del VIH, la sífilis, la Hepatitis B y la Hepatitis C como factor determinante para la mejor respuesta a los tratamientos, resultando esto en una mejoría en la calidad de vida del paciente y en concordancia con los principios de la universalidad, equidad e integridad en el acceso a la salud integral de las personas;

Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015 "llegar a 0”. La misma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la transmisión sexual y eliminar la trasmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;

Que la estrategia "Tratamiento 2.0" promovida por OPS/OMS incluye como uno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al diagnóstico debido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en la disminución de la morbimortalidad y la transmisión del VIH;

Que en el año 2015 nuestro país suscribió a las metas regionales 90-90-90 mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90% de las personas con VIH estén diagnosticadas; que de ellas el 90% estén bajo tratamiento y que de este grupo el 90% tengan niveles indetectables de carga viral,

Que durante el año 2015 entró en vigencia en nuestro país la recomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas con VIH desde el momento del diagnóstico ("Guía práctica para la atención integral de personas adultas con VIH en el primer nivel de atención" - Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación: http :/Iwww. msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001366cnt-20 18-

10_guia-vih_per-nivel-atencion-adultos.pdf);

Que diversos documentos de orden nacional e internacional impulsan el involucramiento de las parejas de las mujeres embarazadas y amamantando en la prevención de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B, en un todo de acuerdo con los principios de igualdad de género y responsabilidad reproductiva compartida;

Que pese a las acciones desarrolladas hasta el presente persisten en todo el territorio de la República Argentina altas tasas de transmisión madre-hijo del VIH, con un promedio nacional del 5%, mientras que los casos de sífilis congénita han registrado un reciente incremento;

Que se han identificado en años recientes casos de niños y niñas que han resultado infectados por lactancia al haberse producido la infección de la madre durante esta etapa, posteriormente a su embarazo y parto;

Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha emitido la Resolución 55 - E/2017, que establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada, y que recomienda a todos los miembros del equipo de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independientemente de la causa;

Que la citada Resolución establece la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test;

Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha invitado a las demás jurisdicciones de la República Argentina, a adherir a los términos de dicha Resolución;

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 11460, que entre otros puntos establece que el Ministerio de Salud de la Provincia deberá promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial, las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización del test de VIH a la embarazada;

Que en el año 2018 la Provincia de Santa Fe ha suscripto un convenio junto con la Municipalidad de Rosario y el lAPOS, aprobado por Resolución 1910/18, conformando un Comité Provincial de ETS y SIDA, desde el cual se ha promovido la presente Resolución, a fines de profundizar las acciones en curso tendientes al control definitivo de la epidemia de VIH SIDA y la eliminación de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 334/19 fs. 28/29);

Que...

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