Resolucion Nº 0766

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

RESOLUCION Nº 0766

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0187387-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104836 (fs. 34) manifiesta que en los actuados de la referencia se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que la Unidad de Titularización ha llevado a cabo en el PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), con el fin de regularizar las situaciones contractuales de las unidades que así lo requieran para luego proceder a la escrituración;

Que se trata de seis casos identificados en los Boletos de Compraventa de fs. 04; 08; 10; 12; 14 y un Acta de Tenencia Precaria de fs. 06 con sus respectivos formularios y estados de cuenta, de los que surge que las seis unidades están habitadas en forma irregular y tres de ellas presentan deudas (fs. 08 y cuenta 24/25; fs. 12 y cuenta 28/29 y fs. 14 y cuenta 30/31). Sin embargo, en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal del Artículo 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tres de los casos;

Que al respecto, cabe mencionar que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37, incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponga la desadjudicación y rescisión contractual de los casos según Boletos de Compraventa de fs. 04, 10 y 12 y del Acta de Tenencia Precaria de fs. 06, y por aplicación del Artículo 37 incisos d) y e) del mismo cuerpo de normas, a los casos según Boletos de Compraventa de fs. 08 y 14, todos con la consecuente orden de desalojo por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y...

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