RESOLUCIÓN Nº 0702

Fecha16 Marzo 2022
Número de registro35675
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

09 MAR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0084245-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 2 - (3D) - Nº DE CUENTA 0611-0002-8 - PLAN Nº 0611 - 8 VIVIENDAS - SAN CARLOS SUR - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores ARFUZ, SILVIA CRISTINA y WALKER, EMILIO RUBÉN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116723 (fs. 23/25) manifiesta que los actuados se iniciaron oportunamente en el año 2000 en virtud de la deuda que presentaba la cuenta y la solicitud de encuadrar la situación bajo la Resolución Nº 2000;

Que los adjudicatarios suscribieron compromiso de pago en el año 2016 (fs. 10) sin cumplimentar el mismo;

Que realizándose visita en Septiembre/2020 se advierte que la vivienda presentaba cartel de inmobiliaria que la ofrece a la venta. Se consultó a vecinos quienes manifestaron que se encuentra alquilada a terceros. El Área Comercial glosa estado de cuenta del que surge que la cuenta posee deuda;

Que debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no sólo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto por los beneficiarios;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación...

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